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  • Sucesión- Poder a heredero- Deudas a nombre del causante- Donación

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 #1192315  por Allor
 
Buenas tardes colegas d_sunny , antes que nada me presento. Soy Allor, del interior de la Pcia. de Buenos Aires. Me recibí en Diciembre de 2017. Me llegó un caso para hacer con un colega amigo. Una sucesión, el de cujus era viudo, tuvo 2 hijos, uno vivo y un pre muerto, por este último heredan por representación sus dos hijos. En el acervo hay un terreno, una casa y un auto y dinero en una cuenta bancaria.Previamente el causante donó un terreno al hijo vivo ahora. Los dos nietos, clientes míos pretenden acordar con su tío sobre ese terreno y quedárselo ellos porque a su tío le donaron el antes mencionado.

Ahí, ¿me conviene abrir la sucesión y hacerlo colacionar el terreno ya recibido? ¿o puedo hacerle firmar una cesión de derechos solo sobre ese terreno? pregunto porque por el 30% disponible al colacionar podría perjudicar a mis clientes me parece, en caso de haber otra solución agradezco sugerencias. Aparte de esto, el hijo vivo tiene firmado un poder y mis clientes sospechan que puede haber sacado dinero de la cuenta del causante o pedido créditos antes de que este fallezca. En ese caso ¿qué puedo hacer?

Desde ya les agradezco *suerte* y si en algo incumplo las normas del portal sepan hacérmelo saber.
 #1192322  por legalescom
 
La sucesión, tendrás que iniciarla, si o si, por la casa y el auto. Respecto a la donación, sería mejor, acordar una cesión del terreno por parte del tío, a favor de sus dos sobrinos.
Entiendo que, al respecto, se aplica el Cód. Civil derogado, por la fecha de la donación. Por lo tanto, la porción legítima que no podría afectarse, sería la de 4/5 del art. 3593 del Cód. derogado, y no la de 2/3 del art. 2445, del Cód. Civil y Comercial.
Respecto del poder, no emito opinión, dado que la cuestión, sería una posibilidad y no un hecho concreto.
 #1192327  por astur
 
legalescom escribió: Jue, 01 Feb 2018, 21:20 La sucesión, tendrás que iniciarla, si o si, por la casa y el auto. Respecto a la donación, sería mejor, acordar una cesión del terreno por parte del tío, a favor de sus dos sobrinos.
Entiendo que, al respecto, se aplica el Cód. Civil derogado, por la fecha de la donación. Por lo tanto, la porción legítima que no podría afectarse, sería la de 4/5 del art. 3593 del Cód. derogado, y no la de 2/3 del art. 2445, del Cód. Civil y Comercial.
Respecto del poder, no emito opinión, dado que la cuestión, sería una posibilidad y no un hecho concreto.
Legales, consulta sobre el tema, varias situaciones:
1) Si la donacionfue hecha sin hacer mencion que es una mejora, se deberia colacionar el 100% de la donacion?
(difiere esta situacion si es con un codigo u otro?)
2) si la donacion fue hecha, con fecha de vigencia del codigo civil, y dice que hay mejora por el maximo legal y fallece despues del 1de agosto de 2015 (nuevo codigo), que se entiende que es la mejora?
a) 20%
b) 33%
3) en ambos casos, en que articulos, deberia fundamentar?
(voy por la parte que debe pedir la colacion)
Gracias
 #1192333  por legalescom
 
Entiendo que, por los arts. 2385 y 2386 del Cód. Civil y Comercial, se debe colacionar el 100% de la donación, que no haya tenido dispensa o mejora, pero, si los beneficiarios fueren descendientes del causante, no deben colacionar, sino que se les reducirá, la donación habida, al porcentual, sobre el que, el donante, podía disponer libremente. En el segundo supuesto, entendería que, debe aplicarse el porcentual disponible, del donante, vigente a la fecha de la donación, y no de su fallecimiento, aunque los valores se tomen a la fecha de la partición .

Sobre el tema, ver los arts. 1565, 2453, 2454, 2458, 2459, 2461, y 1898, del Cód. Civil y Comercial "Donaciones hechas a herederos forzosos" en http://www.revista-notariado.org.ar/20 ... la-nacion/ y "Donaciones a herederos legitimarios", en http://www.cec.org.ar/images/2016/donac ... o-2015.pdf
 #1192341  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 02 Feb 2018, 07:08 Entiendo que, por los arts. 2385 y 2386 del Cód. Civil y Comercial, se debe colacionar el 100% de la donación, que no haya tenido dispensa o mejora, pero, si los beneficiarios fueren descendientes del causante, no deben colacionar, sino que se les reducirá, la donación habida, al porcentual, sobre el que, el donante, podía disponer libremente. En el segundo supuesto, entendería que, debe aplicarse el porcentual disponible, del donante, vigente a la fecha de la donación, y no de su fallecimiento, aunque los valores se tomen a la fecha de la partición .

Sobre el tema, ver los arts. 1565, 2453, 2454, 2458, 2459, 2461, y 1898, del Cód. Civil y Comercial "Donaciones hechas a herederos forzosos" en http://www.revista-notariado.org.ar/20 ... la-nacion/ y "Donaciones a herederos legitimarios", en http://www.cec.org.ar/images/2016/donac ... o-2015.pdf
Legales, muy claro, la duda concreta es:
El inmueble donado, es el unico bien del causante.
Abro la sucesion denunciando ese bien.
Ahora bien, que accion intento? colacion, entiendo que si, pero mi duda es, corresponde reduccion? por que no hay otros bienes.
Deberia fundamentar en el art 2454?
Gracias.
 #1192344  por legalescom
 
La colación, sólo corresponde, cuando la reducción es total (art. 2454). Si la reducción es parcial, por afectar sólo en parte la legitima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre legitimario (tu cliente) y donatario. Si es indivisible , la cosa queda para quién tenga una porción mayor (en este caso el donatario), con un crédito a favor de la otra parte (en este caso, tu cliente) por el valor de su derecho (art.2454).
Yo, haría números y, antes de promover la sucesión, citaria al donatario, para ver si habría algún acuerdo, respecto a la porción de tu cliente, ya sabiendo vos, de antemano, cual será el posible final de tal reducción. ¿Qué te parece?
 #1192346  por astur
 
legalescom escribió: Vie, 02 Feb 2018, 13:12 La colación, sólo corresponde, cuando la reducción es total (art. 2454). Si la reducción es parcial, por afectar sólo en parte la legitima, y el bien donado es divisible, se lo divide entre legitimario (tu cliente) y donatario. Si es indivisible , la cosa queda para quién tenga una porción mayor (en este caso el donatario), con un crédito a favor de la otra parte (en este caso, tu cliente) por el valor de su derecho (art.2454).
Yo, haría números y, antes de promover la sucesión, citaria al donatario, para ver si habría algún acuerdo, respecto a la porción de tu cliente, ya sabiendo vos, de antemano, cual será el posible final de tal reducción. ¿Qué te parece?
Legales, me parece lo mejor poder acordar.
Cuando hablas de como seria el final de la accion de colacion, es porque, al ser unico bien, crees que se va terminar en una subasta judicial?
Por otro lado, el germen del acuerdo, sin sucesion, van a una escribania y chau honorarios ¿es asi?
Otra vez, gracias!!
 #1192358  por legalescom
 
No, en tu caso, sería una reducción parcial, por no afectar la totalidad del valor del inmueble, por lo tanto deviene la compensación, por aquél que recibe más, o sea, por quien además de la donación reducida, recibe por herencia, a favor del que recibe menos.
No necesariamente, se deberá recurrir a un escribano, sobre todo, si se recibe dinero, o un auto de alta gama, pero sí, en caso de recibirse otro bien inmueble, en compensación.