Hola colegas;buenas tardes les consulto a los que realizan derecho inmobiliario, me llego un caso de un contrato de locación el cual vence en Marzo y restaría la devolución del deposito de garantia y la confección del acta de entrega de llaves, la clausula del contrato es la sig;
Entrega de llaves.- La entrega de las llaves solo podrá acreditarse mediante
documento escrito emanado de la locadora, no admitiéndose ningún otro medio de prueba.-
atento que el recibo de llaves es la única constancia que acredita que termino la locación y este puede dar a la locadora la posibilidad de reclamar alquileres aun por años enteros después de la entrega de llaves.
Vista la clausula del contrato y atento que la misma no deja duda alguna, en la inmobiliaria le informaron que dicho documento lo firmara el corredor inmobiliaria, este lo justifica diciendo que es uso y costumbre del negocio.
Les consulto si esto a su experiencia es así, cual sera la opinión de cucicba de la conducta de sus corredores a todo esto.
Saludos.
Entrega de llaves.- La entrega de las llaves solo podrá acreditarse mediante
documento escrito emanado de la locadora, no admitiéndose ningún otro medio de prueba.-
atento que el recibo de llaves es la única constancia que acredita que termino la locación y este puede dar a la locadora la posibilidad de reclamar alquileres aun por años enteros después de la entrega de llaves.
Vista la clausula del contrato y atento que la misma no deja duda alguna, en la inmobiliaria le informaron que dicho documento lo firmara el corredor inmobiliaria, este lo justifica diciendo que es uso y costumbre del negocio.
Les consulto si esto a su experiencia es así, cual sera la opinión de cucicba de la conducta de sus corredores a todo esto.
Saludos.