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 #1192708  por ramirogallardos
 
Hola colegas;buenas tardes les consulto a los que realizan derecho inmobiliario, me llego un caso de un contrato de locación el cual vence en Marzo y restaría la devolución del deposito de garantia y la confección del acta de entrega de llaves, la clausula del contrato es la sig;

Entrega de llaves.- La entrega de las llaves solo podrá acreditarse mediante
documento escrito emanado de la locadora, no admitiéndose ningún otro medio de prueba.-

atento que el recibo de llaves es la única constancia que acredita que termino la locación y este puede dar a la locadora la posibilidad de reclamar alquileres aun por años enteros después de la entrega de llaves.

Vista la clausula del contrato y atento que la misma no deja duda alguna, en la inmobiliaria le informaron que dicho documento lo firmara el corredor inmobiliaria, este lo justifica diciendo que es uso y costumbre del negocio.
Les consulto si esto a su experiencia es así, cual sera la opinión de cucicba de la conducta de sus corredores a todo esto.

Saludos.
 #1192709  por LauraS
 
Buenas tardes colega. Te comento mi experiencia:
1. El deposito en garantia se retiene por 45 dias minimo a la espera de la llegada de facturas pendientes de servicios consumidos por el locatario e impagos al momento de dejar el inmueble. No se lo restituyen con la entrega de llaves.

2. Junto con la entrega de llaves debe dejarse constancia que las mismas se recepcionan de conformidad; habiendo procedido el dueño a inspeccion ocular del inmueble y no encontrando daños, el mismo lo recibe de conformidad y libre de objetos y efectos personales.

3. Debe mencionarse en el mismo instrumento que a la fecha NO hay canones locativos adeudados NI expensas adeudadas x parte del locatario, porque sí, me ha pasado que comi Ud dice luego reclaman alquileres adeudados si no se deja constancia de elloy la viveza por parte del propietario no tiene verguenza.

Tome esos recaudos. Es mi consejo