Estimados, he estado leyendo la ley 27426 y la reglamentacion del art 8 de la ley por lo que tengo la siguiente duda:
Interpreto que si el trabajador cuenta con los 65 años de edad y 30 de servicios, el empleador ya no estaría obligado a efectuar la contribución patronal (16%) para la jubilaciòn, en caso de que el trabajador continuara trabajando. Es decir que si supera los 65 años, pero no reúne los 30 de servicios, SI TIENE LA OBLIGACION DE SEGUIR CONTRIBUYENDO hasta completar los años de servicios. Es correcto lo que interpreto?.
Y por otro lado, el art 10 de la ley 27426, dice que " Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Entonces para los empleados públicos, no rige? es decir el estado los puede intimar a que se jubilen a los 65? Esta pregunta me la hicieron de recursos humanos de una municipalidad, y no sé que responder.
Apreciaré sus comentarios.
Interpreto que si el trabajador cuenta con los 65 años de edad y 30 de servicios, el empleador ya no estaría obligado a efectuar la contribución patronal (16%) para la jubilaciòn, en caso de que el trabajador continuara trabajando. Es decir que si supera los 65 años, pero no reúne los 30 de servicios, SI TIENE LA OBLIGACION DE SEGUIR CONTRIBUYENDO hasta completar los años de servicios. Es correcto lo que interpreto?.
Y por otro lado, el art 10 de la ley 27426, dice que " Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Entonces para los empleados públicos, no rige? es decir el estado los puede intimar a que se jubilen a los 65? Esta pregunta me la hicieron de recursos humanos de una municipalidad, y no sé que responder.
Apreciaré sus comentarios.