Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DUDAS CON REFORMA PREVISIONAL

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1192830  por saguil
 
Estimados, he estado leyendo la ley 27426 y la reglamentacion del art 8 de la ley por lo que tengo la siguiente duda:
Interpreto que si el trabajador cuenta con los 65 años de edad y 30 de servicios, el empleador ya no estaría obligado a efectuar la contribución patronal (16%) para la jubilaciòn, en caso de que el trabajador continuara trabajando. Es decir que si supera los 65 años, pero no reúne los 30 de servicios, SI TIENE LA OBLIGACION DE SEGUIR CONTRIBUYENDO hasta completar los años de servicios. Es correcto lo que interpreto?.

Y por otro lado, el art 10 de la ley 27426, dice que " Quedan excluidos de lo establecido en este Capítulo, los trabajadores del sector público aunque los organismos en los que presten servicios se rijan por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Entonces para los empleados públicos, no rige? es decir el estado los puede intimar a que se jubilen a los 65? Esta pregunta me la hicieron de recursos humanos de una municipalidad, y no sé que responder.
Apreciaré sus comentarios.
 #1192831  por lucky
 
Si bien sobre este tema habrá que esperar las normas aclaratorias de la Secretaría de Seguridad Social, y las normas operativas de la AFIP, coincido en principio con tu primer planteo: para que se aplique lo del art. 8 tiene que REUNIR los requisitos para acceder a la PBU.
Si no los reúne, no se aplica.

Respecto del segundo planteo es cierto que están excluidos los empleados públicos, pero también hay que tener en cuenta que se hace referencia a artículos (el 252 LCT) que mencionan sólo a la PBU y a la 24241. Por eso, por ejemplo, si esa municipalidad es de la Pcia de BSAS se regiría por otra norma y condiciones distintas a la 24241.
 #1192836  por saguil
 
Muchas gracias por tu aporte. NO, estoy en la provincia de San luis. Aqui los empleados publicos se jubilan por ANSES.
Habrá que esperar a ver como se aplica. Saludos y gracias nuevamente.
 #1192838  por DrMS
 
Estimado, su interpretación es correcta en ambos puntos.los empleados públicos no pueden optar x continuar en actividad después de los 65 años y esto se aplica para todos los empleados que aporten al sistema nacional, es decir que las cajas jubilatorias de sus provincias que hayan sido transferidas a la andes.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
 #1193089  por ESCSERGIOH
 
DrMS escribió: Vie, 09 Feb 2018, 21:10 Estimado, su interpretación es correcta en ambos puntos.los empleados públicos no pueden optar x continuar en actividad después de los 65 años y esto se aplica para todos los empleados que aporten al sistema nacional, es decir que las cajas jubilatorias de sus provincias que hayan sido transferidas a la andes.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
y si el empleado publico no reuniera los 30 años de aportes? que pasaria con el?
 #1193093  por DrMS
 
ESCSERGIOH escribió: Mar, 13 Feb 2018, 21:27
DrMS escribió: Vie, 09 Feb 2018, 21:10 Estimado, su interpretación es correcta en ambos puntos.los empleados públicos no pueden optar x continuar en actividad después de los 65 años y esto se aplica para todos los empleados que aporten al sistema nacional, es decir que las cajas jubilatorias de sus provincias que hayan sido transferidas a la andes.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
y si el empleado publico no reuniera los 30 años de aportes? que pasaria con el?
De acuerdo a la nueva Ley votada por el Congreso, es indistinto si reune o no los 30 años, no puede optar para trabajar hasta los 70 siendo empleado publico.
Adquirira una PUAM a los 65 años y luego podrá compensar edad con servicios.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
 #1193170  por ESCSERGIOH
 
DrMS escribió: Mar, 13 Feb 2018, 21:51
ESCSERGIOH escribió: Mar, 13 Feb 2018, 21:27
DrMS escribió: Vie, 09 Feb 2018, 21:10 Estimado, su interpretación es correcta en ambos puntos.los empleados públicos no pueden optar x continuar en actividad después de los 65 años y esto se aplica para todos los empleados que aporten al sistema nacional, es decir que las cajas jubilatorias de sus provincias que hayan sido transferidas a la andes.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
y si el empleado publico no reuniera los 30 años de aportes? que pasaria con el?
De acuerdo a la nueva Ley votada por el Congreso, es indistinto si reune o no los 30 años, no puede optar para trabajar hasta los 70 siendo empleado publico.
Adquirira una PUAM a los 65 años y luego podrá compensar edad con servicios.
Saludos
www.estudiomma.com.ar
que desastre...trabajar tanto,con tantos descuentos mes a mes,año tras año,y si no reunis ese requisito,vas a tener que caer con la bendita PUAM