Gente, tengo un caso complicado, paso a relatarlo. Un cliente mío constituyó junto a otros socios, hace muchos años (antes de la existencia del CUIT) una sociedad anónima con un objeto amplio y por el cual, entre otras cosas, construyeron un edificio con cocheras. Ahora bien, este cliente adquirió una cochera por boleto, con el precio totalmente pagado y con posesión inmediata. Así las cosas, desde que adquirió en el año 1988 utilizó esa cochera. La sociedad dejó de tener actividad inmediatamente después de construir y transferir dichas unidades. No presentó ante IGJ balances, no pagó tasas ni presentó absolutamente ningún trámite, tanto de elección y designación de autoridades ni de presentaciones contables. De la misma manera no pagó ni presentó absolutamente nada ante AFIP. Hoy, esta persona quiere escriturar dicha cochera, sabiendo que tiene boleto pago y posesión esta habilitado para ello, pero me topo con un inconveniente: el Registro de la Propiedad Inmueble me exige hacer constar en el texto de la escritura de "venta" el número de CUIT de la empresa vendedora. Imagino que para obtener el CUIT hoy día de una sociedad tan antigua y sin movimiento debería ponerse al día, tanto en AFIP como en IGJ. Sé que lo más correcto hubiera sido disolverla, designar liquidador y escriturar el inmueble como parte del los actos liquidatorios, ya que se ha convertido en una obligación de hacer. Pero... nada de eso se hizo. Así que me pregunto yo, conviene mas ir a un juicio de escrituración, alegando la imposibilidad de obtener el CUIT de la vendedora y solicitando al Juez se subrogue en los derechos de la sociedad y ordene inscribir al Registro la compraventa aun sin existir el CUIT? O voy por el lado de la Usucapión? La idea es que este cliente de alguna manera va a tener que "ponerse", tanto para la obrtención del CUIT como para un juicio de usucapión. Muchas gracias desde ya.