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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1191760  por estudiofep
 
Estimados colegas,
Un cliente viene a consultar que acaba de retirar el cheque de la ART (sin firmar nada argumenta) referente a la indemnización por el 19,5% de incapacidad que determinó la SRT de Pilar.

El dinero ofrecido por la ART se ajusta a la liquidación ordinaria de la LRT, pero obviamente es inferior a las fórmulas Méndez o Vuotto.

Aconsejan enviar un telegrama a la ART y a la SRT impugnando la liquidación practicada, solicitando la inconstitucionalidad de la LRT (vieja y nueva) intimando deposite el saldo acorde fallo de corte suprema bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por la diferencia, más el dano psicológico?

Algunas aclaraciones, empleado domiciliado en bs as, empleador en CABA, accidente laboral en CABA, se cumple el año el 08/03/2017, tramitó por vieja Ley, no se apeló a la comisión médica central porque el porcentaje esta correcto, tengo entendido que la nueva LRT ya está operativa en Bs. As. desde diciembre 2017.
Gracias por adelantado.
FEP
 #1192801  por LauraS
 
La ART siempre te va a liquidar confirme calculo sistemico de LRT
Si queres reclamar resarcimiento mediante aplicacion de otra formula de calculo debes hacerlo mediante demanda. La intimacion que hagas es inocua.
 #1193110  por adessoma
 
Por qué motivo reclamarías indemnizaciones civiles dentro de un procedimiento especial?
 #1193123  por LauraS
 
Creo que la colega se refiere a la accion de reparacion integral, formula Vuotto2.
 #1193126  por adessoma
 
Exacto, LauraS. Pero el problema se le presenta porque su cliente ya ejerció la opción excluyente.
Además, se le venció el plazo para interponer el recurso previsto en el art. 2°, 2do. párrafo, de la ley 27348, cuya inconstitucionalidad aun no declaró la CSJN.
Saludos.
 #1193128  por LauraS
 
Colega, la opcion exclusiva y excluyente es inconstitucional... si efectua adecuadamente los planteos al respecto el hecho de haber cobrado a cuenta esa cifra no obsta que ud interponga la respectiva demanda....
 #1193231  por Nise
 
Se puede pedir la inconstitucionalidad y presentar la demanda ante el fuero civil por reparación integral pero me parece complicado que le hagan lugar si es que ya cobro algo. en todo caso no tendría que haber recibido la suma y asi no se homologaba el acuerdo.
Creo, no se si hay jurisprudencia civil al respecto, luego de la entrada en vigencia de la 26773 y 27348..
 #1193526  por fran1988
 
Como bien dicen los colegas, ejerció la opción excluyente y pedir la insconstitucionalidad de la misma no te va a caminar: no conozco ningún caso que a la fecha lo haya otorgado.-

La fromula Mendez, Vuotto, Marshall, etc. la podrías solicitar si ejercieras la acción civil, circunstancia que tenés vedada.-

Podrías plantear sólo acción sistémica peleando el art. 12 LRT su cálculo, y plantear el daño psicológico con la apertura del listado del art. 6 LRT -salvo que lo puedas encuadrar en el baremo-.- Además, estás seguro que el porcentaje de incapacidad fijado es el correcto?

No entiendo aparte a que "fallo de la corte suprema" te referís cuando hablas de que adecuen el pago..
 #1193572  por LauraS
 
fran1988 escribió: Mar, 20 Feb 2018, 15:15 Como bien dicen los colegas, ejerció la opción excluyente y pedir la insconstitucionalidad de la misma no te va a caminar: no conozco ningún caso que a la fecha lo haya otorgado.-

La fromula Mendez, Vuotto, Marshall, etc. la podrías solicitar si ejercieras la acción civil, circunstancia que tenés vedada.-

Podrías plantear sólo acción sistémica peleando el art. 12 LRT su cálculo, y plantear el daño psicológico con la apertura del listado del art. 6 LRT -salvo que lo puedas encuadrar en el baremo-.- Además, estás seguro que el porcentaje de incapacidad fijado es el correcto?

No entiendo aparte a que "fallo de la corte suprema" te referís cuando hablas de que adecuen el pago..
Absolutamente casi el 95% de mis juicios los encaré planteando la inconstiticionalidad de la opcion exclusiva y excluyente e inoponibilidad de la doctrina de los actos propios, con ley 24.557 y 26.773. Con la 27.348 ya no se podria. Pero con las anteriores SI. y fueron casos conciliados con ofrecimiento de las ART o bien con sentencia favorable. Ojo con la info que se aporta. Si digo lo que digo al colega consultante no es por boca de ganso sino porque EMPIRICAMENTE lo experimenté y com resultados POSITIVOS.

Exitos!!!
 #1194043  por fran1988
 
LauraS escribió: Mié, 21 Feb 2018, 02:04
fran1988 escribió: Mar, 20 Feb 2018, 15:15 Como bien dicen los colegas, ejerció la opción excluyente y pedir la insconstitucionalidad de la misma no te va a caminar: no conozco ningún caso que a la fecha lo haya otorgado.-

La fromula Mendez, Vuotto, Marshall, etc. la podrías solicitar si ejercieras la acción civil, circunstancia que tenés vedada.-

Podrías plantear sólo acción sistémica peleando el art. 12 LRT su cálculo, y plantear el daño psicológico con la apertura del listado del art. 6 LRT -salvo que lo puedas encuadrar en el baremo-.- Además, estás seguro que el porcentaje de incapacidad fijado es el correcto?

No entiendo aparte a que "fallo de la corte suprema" te referís cuando hablas de que adecuen el pago..
Absolutamente casi el 95% de mis juicios los encaré planteando la inconstiticionalidad de la opcion exclusiva y excluyente e inoponibilidad de la doctrina de los actos propios, con ley 24.557 y 26.773. Con la 27.348 ya no se podria. Pero con las anteriores SI. y fueron casos conciliados con ofrecimiento de las ART o bien con sentencia favorable. Ojo con la info que se aporta. Si digo lo que digo al colega consultante no es por boca de ganso sino porque EMPIRICAMENTE lo experimenté y com resultados POSITIVOS.

Exitos!!!
Colega la felicito si ese es el caso. Yo opine por mi experiencia en los fueros que litigo (Santa Fe yEntre Ríos).

Le agradecería indique donde litiga y sea amable compartir uno o dos precedentes conocidos sobre lo que usted manifiesta. Así aprendemos todos, y fundamentalmente el colega que solicita la ayuda.

Además, cabria preguntarle la fecha del siniestro y ver la ley aplicable, que como usted sugiere, no es undato indistinto para el planteo de inconstitucionalidad.

Saludos y no se enoje -si es el caso- ya que en ningún momento sugerí nada de lo que usted se defiende.

PD: releyendo parece que usted me dice que opino por boca de ganso?
 #1194089  por LauraS
 
Estimada no me malinterprete. No dije que ud opinaba por boca de ganso sino que fue un modismo que utilicé para indicar que opino con conocimiento ( y no por conjetura). No quisiera se sienta ofendida por mis palabras, no fueron dirigidas a Ud.

Litigo en Capital Federal. Los accidentes por los que reclamé quedaton al amparo de las leyes 24.557 y 26.773, aunque estoy estudiando la cuestion de plantear lo mismo con la 27.348 dado que en pcia de Bs As pese a su adhesion no estan cumpliendo con el tramite administrativo.

Desconozco como es en las pcias donde litiga pero aqui demandas por diferencia han prosperado, pese a haber oercibido sumas de dinero en CCMM