Estimados colegas,
Un cliente viene a consultar que acaba de retirar el cheque de la ART (sin firmar nada argumenta) referente a la indemnización por el 19,5% de incapacidad que determinó la SRT de Pilar.
El dinero ofrecido por la ART se ajusta a la liquidación ordinaria de la LRT, pero obviamente es inferior a las fórmulas Méndez o Vuotto.
Aconsejan enviar un telegrama a la ART y a la SRT impugnando la liquidación practicada, solicitando la inconstitucionalidad de la LRT (vieja y nueva) intimando deposite el saldo acorde fallo de corte suprema bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por la diferencia, más el dano psicológico?
Algunas aclaraciones, empleado domiciliado en bs as, empleador en CABA, accidente laboral en CABA, se cumple el año el 08/03/2017, tramitó por vieja Ley, no se apeló a la comisión médica central porque el porcentaje esta correcto, tengo entendido que la nueva LRT ya está operativa en Bs. As. desde diciembre 2017.
Gracias por adelantado.
FEP
Un cliente viene a consultar que acaba de retirar el cheque de la ART (sin firmar nada argumenta) referente a la indemnización por el 19,5% de incapacidad que determinó la SRT de Pilar.
El dinero ofrecido por la ART se ajusta a la liquidación ordinaria de la LRT, pero obviamente es inferior a las fórmulas Méndez o Vuotto.
Aconsejan enviar un telegrama a la ART y a la SRT impugnando la liquidación practicada, solicitando la inconstitucionalidad de la LRT (vieja y nueva) intimando deposite el saldo acorde fallo de corte suprema bajo apercibimiento de iniciar acciones legales por la diferencia, más el dano psicológico?
Algunas aclaraciones, empleado domiciliado en bs as, empleador en CABA, accidente laboral en CABA, se cumple el año el 08/03/2017, tramitó por vieja Ley, no se apeló a la comisión médica central porque el porcentaje esta correcto, tengo entendido que la nueva LRT ya está operativa en Bs. As. desde diciembre 2017.
Gracias por adelantado.
FEP
Quien ayuda a otro se ayuda a sí mismo....