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  • ¿Practico liquidación ahora o luego de cobrar honorarios regulados?

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 #1192528  por juanlu
 
Hola a todos, gané un daños en Nación; fue un problema cobrarle a la vencida, hubo que oficiar al Banco Central con Comunicación "D" para que mi cliente cobre. Al final se cobró de una cuenta de esa empresa. Como me regularon honorarios bajos, apelé y la Cámara los aumentó, con fallo el 20/11/17. Como no pagaron, presenté Ejecución de honorarios y del Juzgado contestan ahora que como quedan fondos en la cuenta bancaria embargada, se me libre cheque de ahí. Mi pregunta es: ¿practico liquidación ahora, antes de cobrar, para cobrar honorarios e intereses todo junto o cobro la regulación y después practico liquidación por los intereses solos?
Pregunto porque en otro juicio, pero en CAYT de la CABA, también con ejecución de honorarios, me indicaron en el Juzgado que envíe cédula por los honorarios y una vez cobrados, practique liquidación por los intereses, es decir, 2 cobros separados. Pero no sé si en Nación es igual. A quienes puedan orientarme, les agradezco de antemano.
 #1192533  por abogado_1987
 
juanlu escribió: Mar, 06 Feb 2018, 00:55 Hola a todos, gané un daños en Nación; fue un problema cobrarle a la vencida, hubo que oficiar al Banco Central con Comunicación "D" para que mi cliente cobre. Al final se cobró de una cuenta de esa empresa. Como me regularon honorarios bajos, apelé y la Cámara los aumentó, con fallo el 20/11/17. Como no pagaron, presenté Ejecución de honorarios y del Juzgado contestan ahora que como quedan fondos en la cuenta bancaria embargada, se me libre cheque de ahí. Mi pregunta es: ¿practico liquidación ahora, antes de cobrar, para cobrar honorarios e intereses todo junto o cobro la regulación y después practico liquidación por los intereses solos?
Pregunto porque en otro juicio, pero en CAYT de la CABA, también con ejecución de honorarios, me indicaron en el Juzgado que envíe cédula por los honorarios y una vez cobrados, practique liquidación por los intereses, es decir, 2 cobros separados. Pero no sé si en Nación es igual. A quienes puedan orientarme, les agradezco de antemano.
¿podés transcribir el auto sin datos personales?

generalmente, se inicia la ejecución de honorarios, tramita la misma,
en su caso se ordena llevar adelante la ejecución de honorarios,
firme el auto, se practica liquidación de intereses y costas, traslado a la ejecutada,
firme este auto, se ordena librar cheque por capital, intereses y costas de la ejecución
 #1192585  por juanlu
 
Gracias abogado1987 y legales.com por sus respuestas. Ahí va el proveído:

Sucursal: 0089 - TRIBUNALES Domicilio: LAVALLE 1402 (1048) - CIUDADDE BS.-CF Denomin.Cuenta: XXXXX C/ YYYYYYY SA S/ DS Y PS Producto: 99 Nº Cuenta: 9999999999 PrimerTitular: 11111112013 XXXXXXX c/ YYYYYYYY SA Forma de Operar: O/R CBU: 00000001111111 Moneda: PESOS SALDO (S.E.U.O.): $99999999 Bloqueo: No Saldo Disponible (S.E.U.O.):99999999 Ultimo mov. público: 13/06/2017 Buenos Aires, de febrero de 2018. CS fs. 352 Atento lo que resulta del saldo bancario acompañado, existiendo fondos depositados en autos, líbrese cheque a nombre de juanlu por la suma de pesos ....... ($......) en concepto de honorarios una vez consentida la presente providencia por los intervinientes en autos (cfr. art. 3 ley 9.667) dejándose constancia de su situación frente al IVA y número de CUIT. Hágase saber al interesado que al momento del retiro del cheque ordenado precedentemente, deberá concurrir munido con su documento de identidad original y COPIA del mismo el cual será certificado e incorporado a la causa en dicho acto.

Como verán, no mencionan intereses, sólo el monto neto que falló Cámara, sin intereses ni costas. Pero me tranquiliza el comentario de legales.com por el que yo estaría habilitado a practicar liquidación luego de cobrar este cheque, por los intereses.

Gracias de nuevo por ocuparse. Saludos.
 #1192595  por abogado_1987
 
entiendo para que el pago / cobro sea íntegro debe incluir los íntereses,

"...Según el art. 624 del Cód. Civil, la entrega del capital sin resguardo alguno del derecho a la percepción de los intereses extingue la obligación respecto de tales accesorios. Ello es así tanto si se considera a la obligación de pago de los intereses como accesoria, de suerte tal que extinguida la obligación principal queda agotada la accesoria, como que se valore a esa omisión de reserva como una presunción de renuncia, que resulta válida en tanto se trata de derechos creditorios. El acto de recibir el capital sin salvedad alguna por los intereses ha de ser interpretado, en definitiva, como una renuncia al cobro de éstos, sin que pueda tener efecto alguno, por tanto, las reservas hechas aun con anterioridad al exigir el pago del principal ..."


para el cobro de honorarios/libramiento de cheque, en principio solo conozco dos vías:
1. ejecución de honorarios
2. dación en pago por el deudor
 #1193378  por juanlu
 
Ante todo, gracias por responder.
Abogado1987, más allá de lo que me dijeron en el CAyT, de cobrar los honorarios y LUEGO practicar liquidación, a mí me parece que se aplica el fallo que transcribís: si el capital es $0, los intereses sobre nada, son $0, por ser accesorios. Por eso y ante la duda, en el CAyT, al tiempo que envié cédula a la contraria, intimándolos al pago de los honorarios, practiqué liquidación para que les corran traslado. Pero todo ANTES de que paguen el capital.

Legales.com, tenés razón, los intereses son menos de $600 y no vale la pena. Pero a veces me caliento con estos delincuentes que se llenan la boca diciendo que son una "gran empresa", a quienes cobrarles cuesta un Perú. Pero debe ser gracias a esto que son una "gran empresa".

Saludos a ambos y gracias de nuevo.