Hola, colegas. Ando necesitando su ayuda. Me llegó un caso de un trabajador que se tomó un año de licencia sin goce de sueldo por enfermedad. Antes del vencimiento de plazo se presentó a trabajar pero le dijeron que debía esperar a quie se cumpla el año. Un día antes de este vencimiento lo llaman y le dicen que se presente al otro día de vencido, para reubicarlo y cuando se presenta, lo despiden sin indemnización, sólo vacaciones no gozadas, en aplicación del art 211 LCT.
Esto está bien? No me queda claro si la facultad de rescindir el contrato, se da ante la falta de presentación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, o si por el solo vencimiento del plazo, aunque se presente, se lo puede despedir sin indemnizar.
Y en tal caso, si el trabajador se presentó unas semanas antes de la finalización del año de licencia, también corre el 211?
Agradeceré a quien pueda ayudarme.
Saludos.
Esto está bien? No me queda claro si la facultad de rescindir el contrato, se da ante la falta de presentación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, o si por el solo vencimiento del plazo, aunque se presente, se lo puede despedir sin indemnizar.
Y en tal caso, si el trabajador se presentó unas semanas antes de la finalización del año de licencia, también corre el 211?
Agradeceré a quien pueda ayudarme.
Saludos.