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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1193151  por larrylu
 
Hola, colegas. Ando necesitando su ayuda. Me llegó un caso de un trabajador que se tomó un año de licencia sin goce de sueldo por enfermedad. Antes del vencimiento de plazo se presentó a trabajar pero le dijeron que debía esperar a quie se cumpla el año. Un día antes de este vencimiento lo llaman y le dicen que se presente al otro día de vencido, para reubicarlo y cuando se presenta, lo despiden sin indemnización, sólo vacaciones no gozadas, en aplicación del art 211 LCT.
Esto está bien? No me queda claro si la facultad de rescindir el contrato, se da ante la falta de presentación del trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, o si por el solo vencimiento del plazo, aunque se presente, se lo puede despedir sin indemnizar.
Y en tal caso, si el trabajador se presentó unas semanas antes de la finalización del año de licencia, también corre el 211?
Agradeceré a quien pueda ayudarme.
Saludos.
 #1193440  por infolaboral
 
Estimado: A tu cliente lo re cag...
A ver... el plazo de reserva de puesto (sin goce de sueldo) es por un año, pero no significa que antes no puede volver al trabajo: si tu cliente recibe el alta médica puede reincorporarse y (obviamente) volver a percibir su remuneración.
Si transcurre el plazo de un año sin que tu cliente se recupere, el empleador no está obligado a mantener el vínculo.
Qué pasó acá? Por lo que vos contás, parece que tu cliente se recuperó y cuando quiso reintegrarse a trabajar (antes que se cumpla el año) en la empresa lo engañaron diciéndole que debía esperar que pase el año (esto seguramente porque de la empresa querían que pase ese plazo sin que se presente a trabajar, para poder extinguir el vínculo laboral sin abonarle indemnización).
Tu cliente tiene pruebas (si es por escrito mejor) que el se presentó a trabajar con anterioridad a trabajar y de la empresa le dijeron que regrese después de tal fecha? En ese caso, intentaría reclamar indemnización por despido sin causa. Si no tiene pruebas, está al horno.

Saludos,
 #1193455  por larrylu
 
Hola gracias por tu respuesta. Muy claro. La única prueba son testigos. Ok, después les cuento en qué terminó, por si le sirve a alguien. Gracias, otra vez.
 #1193506  por fran1988
 
Lamentablemente es como dice el colega infolaboral.-

A los testigos podrás agregarle certificado médico que acredita dicha alta.- Más que eso no se ocurre nada, salvo alguna comunicación vía mensajería o mail (cosa que dudo que haya), no como prueba fehaciente per se pero al menos como un indicio de lo acontecido, lo que puede reforzar las testimonial.-

Exitos!