Buenas tarde, cuento mi caso y hago algunas preguntas tambien.
Tengo un caso por renta vitalicia que en su momento optó por el regimen de capitalización, cobrando actualmente menos de dos mil pesos, sumado a ello tiene discapacidad del 66,6%. La via elegida fue el amparo, pero el Juzgado en uso de sus facoltades recondujo el proceso por el trámite del Art. 15 de la 24.463 es decir la impugnación de acto administrativo.
Bien, el tema es que en primer providencia ordenan correr traslado + Oficio Ley. Esta parte me resulta un tanto confusa. Respecto del Oficio Ley la providencia dice:
"...Cámara Federal de Apelaciones dePosadas en fecha 25/09/2015 mediante acta Nº 06/15, en cuya virtud ysolamente en causas de índole previsional y de seguridad social se exime a laparte interesada de la presentación en soporte papel del Oficio Ley 22.172 regulado en el art. 8 de la ley 25.344, en tanto la información que el mismo debe contener será tomada por la PTN automáticamente desde el sistema deGestión Judicial Lex 100"
Esto significa que el Oficio Ley lo hace el juzgado de forma automática?....
Luego la providencia sigue : "En consecuencia, de la demanda interpuesta, su eventual ampliación, prueba ofrecida y en su caso documental, córrase traslado a la ANSES por el término de 60 días (art. 338 del CPCCN), a fin de que sepresente, constituya domicilio, la conteste, oponga las excepciones que tuvierey ofrezca su prueba, haciéndole saber que deberá adjuntar la instrumental original o copias autenticadas por el organismo de las actuacionesadministrativas que hubieran dado lugar a la resolución impugnada bajoapercibimiento de ley (arts. 40, 41, 46 y cc, 59 y cc, 356 inc. 1, 2 y 3 delCPCCN). Asimismo hágasele saber que de oponer excepciones procesales y/ode pronunciamiento previo a la cuestión de fondo (inadmisibilidad de laimpugnación o demanda contencioso administrativa, falta de acción, falta depersonería, defecto legal, incompetencia, falta de legitimación para obrar, cosajuzgada, litispendencia, no se dará curso a las mismas si no van acompañadasde la documental correspondiente –arts. 25, 30 y 31 de la ley 19.549 y art. 15de la ley 24.463 y arts. 346/350 del CPCCN)
Siendo que ANSES no posee aún domicilio electrónico constituido en el proceso. Alguien me dice como corro el traslado???