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  • RENTA VITALICIA PREVISIONAL. AMPARO O DEMANDA ORDINARIA?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1193703  por sc
 
Buen día, tengo una clienta con una renta vitalicia previsional, hace un tiempo que vengo analizando el tema para poder iniciarla (ya q es la primera vez), pero se me ha generado una duda y quería consultarles sus experiencias....yo iba a iniciarlo a través del amparo, pero algunos colegas me dijeron que lo están haciendo por demanda ordinaria....
Es es capital, alguna de las opiniones que tengo son de otras provincias...por eso quería preguntarles en capital como lo están iniciando?
gracias !
 #1193704  por DRADIN
 
sc escribió: Jue, 22 Feb 2018, 08:29 Buen día, tengo una clienta con una renta vitalicia previsional, hace un tiempo que vengo analizando el tema para poder iniciarla (ya q es la primera vez), pero se me ha generado una duda y quería consultarles sus experiencias....yo iba a iniciarlo a través del amparo, pero algunos colegas me dijeron que lo están haciendo por demanda ordinaria....
Es es capital, alguna de las opiniones que tengo son de otras provincias...por eso quería preguntarles en capital como lo están iniciando?
gracias !
Te comento mi opinión (pero ojo, porque no es más que una opinión). En primer lugar, iniciaría en nación por la especificidad del fuero...eso ayuda y mucho a agilizar el proceso. En segundo lugar, he iniciado demandas de este tipo como proceso con demanda por la cuestión de plazos... siendo que en los amparos quedas notificado por nota, preferí iniciar como demanda ordinaria. Por otra parte, no ví (te reitero, es mi expriencia) que por tratarse de amparos se agilicen los procesos... con lo cual, quedás pegado a estar más pendiente para que no se te venza nada pero no se te agiliza el proceso. Por último, podés demorarte un buen rato con los planteos de anses en torno a la procedencia del amparo (si asi lo iniciaras), mientras que con demanda ordinaria ese paso te lo "ahorrás". Espero te haya servido.
 #1193712  por sc
 
Gracias, justo los estaba leyendo...tu comentario Dradin fue justo lo que me plantearon ayer y es lo que generó mi posteo.
Por último, primero envian telgrama o reclamo adm directamente a Anses?
Saludos y gracias!
 #1193716  por DRADIN
 
sc escribió: Jue, 22 Feb 2018, 09:59 Gracias, justo los estaba leyendo...tu comentario Dradin fue justo lo que me plantearon ayer y es lo que generó mi posteo.
Por último, primero envian telgrama o reclamo adm directamente a Anses?
Saludos y gracias!
reclamo administrativo previo
 #1194824  por Usuariolegal
 
Estimados colegas, les hago una pregunta al respecto. Tenia previsto efectuarlo por la via de amparo, pero por lo que veo es mejor hacerlo por la via ordinaria. En este sentido la Anses no quiso recibir el reclamo ya que la pensionada lo es del viejo sistema de afjp es decir la renta no tiene componente publico, conviene articular accion contra la aseguradora? que me aconsejan? Por otra parte ante la negativa de Anses y el prinicipio de informalidad en derecho administrativo efectué el reclamo via CD teniendo ya rechazo por carta simple, entiendo que me encuentro en condiciones de iniciar la accion.
 #1194833  por lucky
 
Cada uno elige la vía que cree más conveniente, sea el amparo o por la vía ordinaria. No hay un único camino. Y todos demoran. Quizás en los amparos la Cámara resuelve en menos tiempo la apelación.
Las pocas que hice (aclaro que en Capital) intimé por telegrama y metí el amparo, y no hubo problemas.
Pero encaralas contra ANSES (ley 26425) que es el que tiene la obligación de garantizar el haber mínimo.
 #1197464  por estani88
 
Buenas tarde, cuento mi caso y hago algunas preguntas tambien.
Tengo un caso por renta vitalicia que en su momento optó por el regimen de capitalización, cobrando actualmente menos de dos mil pesos, sumado a ello tiene discapacidad del 66,6%. La via elegida fue el amparo, pero el Juzgado en uso de sus facoltades recondujo el proceso por el trámite del Art. 15 de la 24.463 es decir la impugnación de acto administrativo.
Bien, el tema es que en primer providencia ordenan correr traslado + Oficio Ley. Esta parte me resulta un tanto confusa. Respecto del Oficio Ley la providencia dice:
"...Cámara Federal de Apelaciones dePosadas en fecha 25/09/2015 mediante acta Nº 06/15, en cuya virtud ysolamente en causas de índole previsional y de seguridad social se exime a laparte interesada de la presentación en soporte papel del Oficio Ley 22.172 regulado en el art. 8 de la ley 25.344, en tanto la información que el mismo debe contener será tomada por la PTN automáticamente desde el sistema deGestión Judicial Lex 100"
Esto significa que el Oficio Ley lo hace el juzgado de forma automática?....
Luego la providencia sigue : "En consecuencia, de la demanda interpuesta, su eventual ampliación, prueba ofrecida y en su caso documental, córrase traslado a la ANSES por el término de 60 días (art. 338 del CPCCN), a fin de que sepresente, constituya domicilio, la conteste, oponga las excepciones que tuvierey ofrezca su prueba, haciéndole saber que deberá adjuntar la instrumental original o copias autenticadas por el organismo de las actuacionesadministrativas que hubieran dado lugar a la resolución impugnada bajoapercibimiento de ley (arts. 40, 41, 46 y cc, 59 y cc, 356 inc. 1, 2 y 3 delCPCCN). Asimismo hágasele saber que de oponer excepciones procesales y/ode pronunciamiento previo a la cuestión de fondo (inadmisibilidad de laimpugnación o demanda contencioso administrativa, falta de acción, falta depersonería, defecto legal, incompetencia, falta de legitimación para obrar, cosajuzgada, litispendencia, no se dará curso a las mismas si no van acompañadasde la documental correspondiente –arts. 25, 30 y 31 de la ley 19.549 y art. 15de la ley 24.463 y arts. 346/350 del CPCCN)
Siendo que ANSES no posee aún domicilio electrónico constituido en el proceso. Alguien me dice como corro el traslado???