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  • heredero quiere comprar la parte del resto, pero uno esta inhibido

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 #1193596  por mafali
 
Buenos dias, necesitaria que me informen de ser posible en este caso. ya esta dictada la DH, uno de los herederos quiere comprarle la parte al resto de una casa, son tres mas el conyuge sup. Uno de los hermanos ademas de no querer vender se encuentra inhibido. que se puede hacer? Gracias
 #1193621  por DRalonso
 
HOLA! Podemos ayudarles en la negociación, el heredero comprador debe asumir las deudas, que previamente se deberán verificar con el acreedor, ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
alonso_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alb ... o/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
 #1193631  por DRalonso
 
HOLA! REITERO: el heredero comprador debe asumir las deudas, que previamente se deberán verificar con el acreedor, y la mejor via es negociar con el acreedor, podemos ayudarles.-
REITERO: ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alb ... o/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
 #1193635  por DRalonso
 
SOLO ES LEGITIMA LA COMPRA ASUMIENDO DEUDAS, quizás eso incida en la buena voluntad del co-heredero deudor moroso, la partición terminara en remate.-
REITERO UNA VEZ MAS: ¿es en Cap. Fed., o Pcia.?
Seria mejor si usa mi e-mail propio.-
Quedo a su disposición: https://www.linkedin.com/pub/carlos-alb ... o/b/95/89b
Saluda a Ud.-
Atte., Dr. Carlos Alberto Alonso, Av. Corrientes 2.565, piso 11, of. 2, Cap. Fed., tel. 4981-6483.-
 #1193641  por legalescom
 
Conforme al:
Art. 1989.- Facultades con relación a la parte indivisa. Cada condómino puede enajenar y gravar la cosa en la medida de su parte indivisa sin el asentimiento de los restantes condóminos. Los acreedores pueden embargarla y ejecutarla sin esperar el resultado de la partición, que les es inoponible. La renuncia del condómino a su parte acrece a los otros condóminos.
Y a la cesión de herencia del:
Art. 2302.- Momento a partir del cual produce efectos. La cesión del derecho a una herencia ya deferida o a una parte indivisa de ella tiene efectos:
a. entre los contratantes, desde su celebración;
b. respecto de otros herederos, legatarios y acreedores del cedente, desde que la escritura pública se incorpora al expediente sucesorio;
c. respecto al deudor de un crédito de la herencia, desde que se le notifica la cesión.

Por estos arts. del Cód. Civ. y Com., los herederos, pueden ceder, sus partes indivisas, a un tercero, o a los otros coherederos. Mientras que, la parte indivisa, sin disponer, perteneciente al heredero inhibido y no dispuesto a vender, quedará a merced de sus acreedores.

Presentada la escritura de cesión, en el expediente sucesorio, para la partición definitiva, si aún el renuente se niega a disponer, de su parte indivisa, sólo restará provocar la venta,no de todo el bien, sino sólo de la parte indivisa de esa heredero, en remate público y, ¿qué mejor que el adquirente del resto indiviso y con el mayor de los porcentajes, va a comprar en dicha parte?