Estimados, la seman pasada notifiqué a la citada en garantía (ya lo había hecho con la demandada) de las testimoniales y solicité el dictado de sentencia. Ahora me proveen esto y me surge la duda con la palaba VISTA. Uds. entienden que debo dar traslado? ESTE ES EL PROVEIDO:
"Gral. San Martín, 22de Febrero de 2018.-
Proveyendo el escrito presentado a fs. 103 por el los actores titulado "Solicita": De las pruebas producidas, vista a las partes por el plazo de 5 días (art. 81 del CPCC)".
ARTICULO: Art. 81. - Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.
"Gral. San Martín, 22de Febrero de 2018.-
Proveyendo el escrito presentado a fs. 103 por el los actores titulado "Solicita": De las pruebas producidas, vista a las partes por el plazo de 5 días (art. 81 del CPCC)".
ARTICULO: Art. 81. - Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.