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 #1193797  por antozeta5
 
Estimados, la seman pasada notifiqué a la citada en garantía (ya lo había hecho con la demandada) de las testimoniales y solicité el dictado de sentencia. Ahora me proveen esto y me surge la duda con la palaba VISTA. Uds. entienden que debo dar traslado? ESTE ES EL PROVEIDO:
"Gral. San Martín, 22de Febrero de 2018.-
Proveyendo el escrito presentado a fs. 103 por el los actores titulado "Solicita": De las pruebas producidas, vista a las partes por el plazo de 5 días (art. 81 del CPCC)".

ARTICULO: Art. 81. - Producida la prueba se dará traslado por cinco días comunes al peticionario, a la otra parte, y al organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia. Contestado dicho traslado o vencido el plazo para hacerlo, el juez resolverá acordando el beneficio total o parcialmente, o denegándolo. En el primer caso la resolución será apelable al solo efecto devolutivo.
 #1193956  por antozeta5
 
Justamente esa era mi duda, si queda notificado al decir vista y no notifiquese, y justamente al tratarse de un BLSG pero después cuando voy al art. 81 me generaba duda ya que habla de traslado.

Saludos