martha01 escribió: ↑Lun, 26 Feb 2018, 10:49
Podes presentar una nota en el Colegio Publico, porque somos muchos Colegas en la misma situacion.
Ademas hay casos donde figura su tramite esta siendo procesado hace mas de un año, y asi no cobraremos nunca, el Colegio va a intervenir.
Fijate que agregaron dos cosas que debemos cumplimentar que no estaban en los primeros mails recibidos del PROVE
el PF 1.25 y la constancia del banco de la cuenta con el CBU, yo los agregué igual.
Espero te sirva este comentario
Buenos días, una consulta, sabes si se le cobra al cliente de la reparación histórica algún honorario o solo lo que paga ANSES?
Se que existe una Ley sobre honorarios profesionales, la Ley 17040 que en su Artículo 5° dice que "Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda. En el caso del apartado 2 del artículo 4º, el honorario no podrá exceder del diez por ciento (10%) del importe de la suma a percibir, con el tope indicado precedentemente".
Si se cobra como dice la Ley acá, podremos tener alguna represalia por parte de Anses?
Saludos.