Hola a todos y en especial a Lucky jaja vi la contestación de demanda:
1) Opone excepción de prescripción art 82 Ley 18037.- y 83 párrafo 3 18037 ratificado por 168 de 24241 (2 años).-
2)Determinación del haber inicial y movilidad: básicamente dice que los últimos 10 años fueron actualizados por isbic al 31/3/91 y con limite de movilidad posterior a esa fecha por decreto 279/08 y 12 y 32 de la ley 26.417 (cita fallo Jalil).
3) Indice aplicable: Solicita que se aplique: Hasta el 31/03/95 INGR, desde el 1/4/95 al 30/06/08 RIPTE y luego movilidad ley 26417.-
4) Indice general: Dice que el Ripte es mejor que el ISBIC, el primero es general y el segundo particular.- Y que el Ripte se aplico en Badaro.-
5) Habla maravillas del RIPTE jajaja
6) Movilidad: Ley 24.463 Cita fallo Rupp. Art 7 inc 2 Ley 24463.- 1/10/08 ley 26417.-
7) Validez de los topes (art 9 24241, Villalustre dice que se torna indispensable para los montos máximos, art 24, 25, 26 de la 24241)
Constitucionalidad de las normas 24241, 24463, 23928,21864,26198 y 26417.-
9) Costas: solicita que sean por su orden
10) Retención de impuesto a las ganancias (resolución general 4139 29/3/96 AFIP, 2437/08, ley 11.683, 23.771, 24.769, 20628, 25057 BO 06/01/99)
11) Acompaña constancia de anses por reparación histórica donde dice que ambos beneficios (yo igual pido reajuste de la pensión solamente) no generan diferencias.-
Yo algo arme....tendrán algún modelo para verificar si me faltaría algo mas que fuera importante? Muchas gracias a todos!