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  • REAJUSTE LEY 24241 ELLIF MODELO TRASLADO DE LA CONTESTACION DE DEMANDA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1194069  por Lan
 
Hola Colegas, como están? me tengo que notificar del traslado de la contestación de demanda (pensión directa / 24214/ Ellif) Como es por 5 días quería ir preparando algo (aun no tengo copia de la contestación de demanda de Anses pero me dijeron que son todas iguales) alguien tendrá un modelo de contesta traslado como para ir viendo un poco el tema? algo ya arme pero como para comparar con lo que Uds tengan o sepan. Gracias!!! saludos a todos!
 #1194167  por lucky
 
Si es un reajuste de haberes y solo te oponen la prescripción (o sea de 2 años previos al reclamo administrativamente), consentila. No tiene sentido contestarla.
Después a veces meten la "cosa juzgada administrativa". Si es esa te paso un modelo para contestar.
Fíjate y lo vemos.
 #1194301  por Lan
 
Hola a todos y en especial a Lucky jaja vi la contestación de demanda:
1) Opone excepción de prescripción art 82 Ley 18037.- y 83 párrafo 3 18037 ratificado por 168 de 24241 (2 años).-
2)Determinación del haber inicial y movilidad: básicamente dice que los últimos 10 años fueron actualizados por isbic al 31/3/91 y con limite de movilidad posterior a esa fecha por decreto 279/08 y 12 y 32 de la ley 26.417 (cita fallo Jalil).
3) Indice aplicable: Solicita que se aplique: Hasta el 31/03/95 INGR, desde el 1/4/95 al 30/06/08 RIPTE y luego movilidad ley 26417.-
4) Indice general: Dice que el Ripte es mejor que el ISBIC, el primero es general y el segundo particular.- Y que el Ripte se aplico en Badaro.-
5) Habla maravillas del RIPTE jajaja
6) Movilidad: Ley 24.463 Cita fallo Rupp. Art 7 inc 2 Ley 24463.- 1/10/08 ley 26417.-
7) Validez de los topes (art 9 24241, Villalustre dice que se torna indispensable para los montos máximos, art 24, 25, 26 de la 24241)
8) Constitucionalidad de las normas 24241, 24463, 23928,21864,26198 y 26417.-
9) Costas: solicita que sean por su orden
10) Retención de impuesto a las ganancias (resolución general 4139 29/3/96 AFIP, 2437/08, ley 11.683, 23.771, 24.769, 20628, 25057 BO 06/01/99)
11) Acompaña constancia de anses por reparación histórica donde dice que ambos beneficios (yo igual pido reajuste de la pensión solamente) no generan diferencias.-
Yo algo arme....tendrán algún modelo para verificar si me faltaría algo mas que fuera importante? Muchas gracias a todos!
 #1194307  por lucky
 
Como no existe la "contestación" de la "contestación de la demanda", vos tenés que contestar exclusivamente el traslado que te dieron. El resto hay que obviarlo.
Y el único traslado que te dieron seguramente es de la excepción de prescripción. Sólo contestaría eso consintiendo la prescripción (en realidad ni hace falta contestar al consentirla).
Todo los demás puntos integran la contestación de demanda y son invocaciones o argumentos para que sean receptadas en la sentencia, pero de ninguna manera para contestarlas.
 #1194318  por lucky
 
Si no acompañaste nada del expte administrativo (me refiero a copias certificadas del cómputo ilustrativo, últimos 10 años de remuneraciones, resolución que otorga el beneficio, etc...), tenés que pedir que el Juzgado solicite el expte digitalizado vía electrónica.
Una vez que está el expte remitido, y si es un reajuste simple, solicitá que se declare la cuestión como de puro derecho.
 #1195127  por Lan
 
Hola a todos! gracias por las respuestas. Se pidió el expte administrativo vía digital pero aun no se acompaño. Yo presente en la demanda copia certificada de calculo, y resolución....pido que remitan copia digitalizada? puro derecho? conlusa y sentencia?? es un reajuste por pensión directa....Juzgado 2. GRACIAS!!!
 #1195128  por Lan
 
PERDÓN, ESTO ME INDICA EL JUZGADO EN EL PRIMER AUTO: ....Previo a todo trámite, intímese a la ANSES mediante sistema digital por Secretaría para que dentro del plazo de treinta días remita las actuaciones administrativas correspondientes al otorgamiento del beneficio. Vencido dicho plazo sin que la demandada remitiera las actuaciones solicitadas reitérese el pedido vía digital. No remitidas las actuaciones, líbrese mandamiento de secuestro,debiendo previamente informar la parte actora la ubicación física del expediente con debida constancia.En este acto dejo constancia de que se requirieron las actuaciones administrativas vía digital...
 #1195132  por lucky
 
Primero esperá que remitan el expte digitalizado. Si el juzgado ya resolvió eso y lo pidió vía electrónica, tenés que esperar. Tardan bastante. Tenés que estar encima pidiendo reiteraciones cuando venzan los plazos, y de última el secuestro (aunque con demora terminan enviando el digital).
Una vez que está remitido, pedí se declare de puro derecho.