Estos son los errores que detecté yo:
1)
ariel973 escribió:aclare situación laboral en relación a un despido verbal
Ya reconociste el despido, el que podrá ser verbal. Por lo tanto tu cliente automáticamente perdió las multas del art. 8° de la ley 24013. Es que el art. 3.1 del decreto reglamentario 2725/91 dice que la intimación a la correcta registración deberá hacerse mientras la relación esté aun vigente.
2)
ariel973 escribió:aclare situación laboral en relación a un despido verbal y subsidiariamente registre relación de trabajo
Si ya dijiste que hubo un despido no podés luego pedir la registración de la relación laboral.
3)
ariel973 escribió:bajo apercibimiento de considerarme despedido
Ya te consideraste despedido (dijiste que hubo un despido verbal, aunque este punto podría ser discutido).
4)
ariel973 escribió:Inmediatamente presento la demanda y DESPUÉS ME PREGUNTE????: si habrá hecho falta una nueva notificación que el trabajador se consideraba despedido
Desde luego, te faltó haber hecho efectivo el apercibimiento de considerarse en situación de despido indirecto frente al incumplimiento del empleador.
5)
ariel973 escribió:o realmente no es necesaria al haberme la patronal negado la relación de trabajo
Aunque el empleador te niegue la relación laboral, igualmente tu cliente debería haber intimado al pago de las indemnizaciones. Por este motivo tu cliente también perdió la multa del 50% que prevé el art. 2° de la ley 25323, que requiere de una intimación previa.
Por otro lado, dado que no lo mencionás en tu post, presumo que tampoco enviaste copia del telegrama a la AFIP, por lo que también tu cliente perdió la duplicación de la indemnización, y tampoco intimaste a la entrega de los certificados transcurridos los 30 días, como dice el art. 3° del decreto 146/2001.
Creo que tu cliente va a estar muy complicado en el juicio. No sé qué opinarán los demás colegas.
Saludos.