Si ambos eran sus contratantes, entiendo que la demanda procede igual, puesto que podía prestar servicios para ambos, o es lo mismo si padre e hijo formaban parte de una sociedad. Por algo contesta el hijo, dado que si no estaba vinculado como empleador, no tenía - estimo- ninguna obligación de contestar. Por otra parte, si tiene un crédito laboral contra una sociedad, puede presentarlo en la sucesión. Igualmente convendría, si hay continuidad procesal de la demanda, requerir se adjunte el certificado de defunción del obligado-demandado en primer término para acreditar en forma fehaciente que el mismo ha fallecido, si es que el hijo no acredito debidamente el deceso en la forma de estilo. Ese es mi punto de vista.