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  • domicilio constituido en los estrados del Juzgado

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 #1194603  por lolito015
 
Hola colegas , como están? En un juicio de daños por accidente de transito , se notificó al demandado y como este no contestó pedí que se haga efectivo el apercibimiento del art. 41 , que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado. A la semana sale el proveído y dice que en mérito a lo pedido se haga efectivo el apercibimiento del art. 59 y se lo declara en rebeldía al demandado, por lo cual debo notificarlo .
Ahora yo no pedí que se aplique el art 59 sino el 41 , que puedo hacer ? interpongo un recurso de reposición o no me queda otra que volver a notificar al demandado, encima vive en una zona rural y es difícil ir hasta allá
Le agradezco si me pueden dar alguna idea.
 #1194700  por abogado1987
 
lolito015 escribió: Lun, 05 Mar 2018, 10:21 Hola colegas , como están? En un juicio de daños por accidente de transito , se notificó al demandado y como este no contestó pedí que se haga efectivo el apercibimiento del art. 41 , que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado. A la semana sale el proveído y dice que en mérito a lo pedido se haga efectivo el apercibimiento del art. 59 y se lo declara en rebeldía al demandado, por lo cual debo notificarlo .
Ahora yo no pedí que se aplique el art 59 sino el 41 , que puedo hacer ? interpongo un recurso de reposición o no me queda otra que volver a notificar al demandado, encima vive en una zona rural y es difícil ir hasta allá
Le agradezco si me pueden dar alguna idea.
podés ver > Sobre "rebeldía" y "estrados del juzgado", por Isidoro Eisner

http://www.elprocesalista.com.ar/Lectura04.html