Hola colegas , como están? En un juicio de daños por accidente de transito , se notificó al demandado y como este no contestó pedí que se haga efectivo el apercibimiento del art. 41 , que se lo tenga por notificado en los estrados del juzgado. A la semana sale el proveído y dice que en mérito a lo pedido se haga efectivo el apercibimiento del art. 59 y se lo declara en rebeldía al demandado, por lo cual debo notificarlo .
Ahora yo no pedí que se aplique el art 59 sino el 41 , que puedo hacer ? interpongo un recurso de reposición o no me queda otra que volver a notificar al demandado, encima vive en una zona rural y es difícil ir hasta allá
Le agradezco si me pueden dar alguna idea.
Ahora yo no pedí que se aplique el art 59 sino el 41 , que puedo hacer ? interpongo un recurso de reposición o no me queda otra que volver a notificar al demandado, encima vive en una zona rural y es difícil ir hasta allá
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"Cada día sabemos más y entendemos menos" ( Albert Einstein) 
