El Sr. Perez ocupa terreno desde hace 2 años y edifica (posesión viciosa). Este terreno es lindero al de su hermano que lo ocupa desde hace mas de 25 años, donde edifico su hogar, y que esta pronto a iniciar el juicio de usucapión.
En la semana aparece móvil policial desde donde sacan fotos a la vivienda del Sr. Pérez. El policía dice que las fotos fueron pedidas por Fiscalía donde tramita causa por usurpación contra Pérez. Pero Pérez no recibió jamás notificación alguna. Hace unos meses recibió las amenazas de un vecino del lugar quien se dice propietario del terreno (no mostro escritura ni documento alguno, solo se jacto de sus contactos políticos) e incluso intento el susodicho intento sacar el alambrado perimetral del lote.
Entiendo que el Sr. Perez estaría a tiro del art. 238 Bis del CPPN. ¿Qué defensa se podría implementar desde el derecho penal?
Desde el civil entiendo que se podría implementar acciones posesorias (art. 2242 acción de mantener ante el acto de turbación de la posesión)
¿Cómo se solapan y conviven el derecho penal y el civil y las acciones que surgen de estos ordenamientos?
Gracias
En la semana aparece móvil policial desde donde sacan fotos a la vivienda del Sr. Pérez. El policía dice que las fotos fueron pedidas por Fiscalía donde tramita causa por usurpación contra Pérez. Pero Pérez no recibió jamás notificación alguna. Hace unos meses recibió las amenazas de un vecino del lugar quien se dice propietario del terreno (no mostro escritura ni documento alguno, solo se jacto de sus contactos políticos) e incluso intento el susodicho intento sacar el alambrado perimetral del lote.
Entiendo que el Sr. Perez estaría a tiro del art. 238 Bis del CPPN. ¿Qué defensa se podría implementar desde el derecho penal?
Desde el civil entiendo que se podría implementar acciones posesorias (art. 2242 acción de mantener ante el acto de turbación de la posesión)
¿Cómo se solapan y conviven el derecho penal y el civil y las acciones que surgen de estos ordenamientos?
Gracias