Colegas traigo a colación un casito algo complejo, ya que para variar nunca llegan a mi estudio cosas simples jeje, bueno siguiendo con el relato les cuento que mi cliente venía en su moto en sentido este-oeste, cuando al llegar a la esquina, se encuentra con un coche que venía a gran velocidad en sentido sur norte, o sea por la izquierda, quien no advierte la prioridad de paso de mi representado y continúa su marcha. Por dicho motivo, mi cliente, debe frenar bruscamente para evitar la colisión, y cae fuertemente sobre el asfalto, resultado con quebradura expuesta de clavícula, escoriaciones varias y demás lesiones. Ambos partícipes del siniestro hacen la denuncia en la compañía de seguros, pero la misma decide no darle curso al reclamo porque entiende que no hubo contacto entre los vehículos, lo que es cierto. La semana que viene voy a interponer la demanda contra el titular registral, el conductor y la compañía de seguros, fundando la responsabilidad en el art. 1109 cc, el tema es que no encuentro jurisprudencia que justifique la responsabilidad en un accidente de tránsito cuando no ha mediado contacto ni colisión entre los rodados involucrados, o sea, el claro caso de un accidente por la culpa o mala maniobra que realiza el otro. Si tienen alguna sugerencia o fallos al respecto les agradecería me avisen, o si creen que el 1109 no el art. adecuado me avisan por favor. Gracias