Estimados colegas: necesito saber si el art. 95 de la ley 24467 resulta aplicable y en que condiciones y no encuentro la respuesta, por eso acudo a Uds.
Ya van dos abogados que me dicen que está derogado por la ley 25587 pero en esa ley solo encuentro que se derogó el art. 92, no el 95 y tratan de dos temas diferentes.
A su vez, me fije en infoleg todas las normas que modifican a la 24467 y no encuentro en donde estaría derogado.
A mi entender está vigente. Alguien conoce del tema para contestarme si sigue vigente o no?
Ahora bien, si está vigente, el otro interrogante es si se aplica directamente al cumplir con la categoria de pyme según el art. 2 y esto es según lo que determina la autoridad de aplicación.
Lo que no me queda claro es si cumplir con las características ya te habilita a aplicar ese artículo de que siempre es un mes de preaviso sin importar la antiguedad; o si hay que tener previamente algun certificado emitodo por la autoridad de aplicación, como por ejemplo lo exigen para cuestiones de afip.
Espero que alguno pueda ayudarme y/u orientarme.
Muchas gracias.
Lorena
Ya van dos abogados que me dicen que está derogado por la ley 25587 pero en esa ley solo encuentro que se derogó el art. 92, no el 95 y tratan de dos temas diferentes.
A su vez, me fije en infoleg todas las normas que modifican a la 24467 y no encuentro en donde estaría derogado.
A mi entender está vigente. Alguien conoce del tema para contestarme si sigue vigente o no?
Ahora bien, si está vigente, el otro interrogante es si se aplica directamente al cumplir con la categoria de pyme según el art. 2 y esto es según lo que determina la autoridad de aplicación.
Lo que no me queda claro es si cumplir con las características ya te habilita a aplicar ese artículo de que siempre es un mes de preaviso sin importar la antiguedad; o si hay que tener previamente algun certificado emitodo por la autoridad de aplicación, como por ejemplo lo exigen para cuestiones de afip.
Espero que alguno pueda ayudarme y/u orientarme.
Muchas gracias.
Lorena