shurabog escribió: ↑Jue, 15 Mar 2018, 19:12
carolina17 escribió: ↑Mié, 02 Ago 2017, 17:27
Mis clientes son hermanos, y se encuentran proximos a abrir la sucesión de sus padres y de sus abuelos maternos. Como son productores agricolas y deben declarar ante AFIP las ventas de cereales que se produzcan, uno de ellos va a ser declarado como administrador judicial provisorio para que se pueda seguir produciendo en el campo (es decir hasta antes de la declaratoria) por acuerdo unánime. Ahora bien, en el primer escrito, cuando inicio el juicio sucesorio, ¿debo denunciar todos los bienes o solamente aquellos que seran puestos bajo administración? Ya que tengo entendido que no es obligatorio denunciar los bienes en la primera etapa.
¿Recomiendan denunciarlos todos? o no es necesario?
Saludos!!
Hola Carolina! Tengo un caso exactamente igual al tuyo. ¿Como pediste se designe el administrador?
Buen dia colega, lo finalmente pedi que se declare administrador en el mismo escerito inicial, sin denunciar bienes, y lo designaron!!! lo citaron para aceptar el cargo y todo listo.
Este es el apartado:
IV. ADMINISTRADOR: Conforme a lo dispuesto en el art. 692 del CPCCN y 727 del CPCCBA, y existiendo acuerdo unánime de los herederos, solicitan a V.S., se designe al heredero -----------------------, CUIL N°-------------, como ADMINISTRADOR JUDICIAL PROVISORIO del acervo hereditario.
Se efectúe dicho nombramiento en virtud de reunir las condiciones de ser una persona humana, capaz e idónea para el ejercicio de la función, al acreditar mayor aptitud para el desempeño del cargo (Art.727 CPCCBA). De este modo, se le otorguen las facultades para actuar en nombre de la sucesión, y realizar todo tipo de actos jurídicos tendientes a la conservación de los bienes que componen el acervo hereditario. Así también, se lo faculte de realizar gestiones ante cualquier organismo administrativo nacional, provincial y/o municipal; como ser Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), Municipalidad de Chacabuco, entidades bancarias y financieras, etc.
Todo ello, con el cargo de la oportuna rendición de cuentas a la justicia una vez al año, plazo acordado por la unanimidad de los herederos (Art. 748 CPCCBA). Fijándose a tal fin, día y hora de audiencia para la aceptación del cargo (Art. 710 CPCCN, Art. 745 CPCCBA).
Espero que te sirva. Saludos