Estimados, buenas tardes. Recurro a ustedes para que me confirmen si estoy en lo cierto respecto a algo.
Situación: llega consultante sin datos precisos pero me dice que salió de fiador de contrato de locación en diciembre de 2014 y la locación terminó en diciembre de 2016. Me dice además que en febrero de 2017 lo llama propietario y le informa que el inquilino quedó con deudas, pero que iba a esperar porque habló con el inquilino y el mismo le dijo que estaba por cobrar un dinero de juicios a ART y le pagaba. (renovó tácitamente el contrato de locación). Por último me indica que ahora propietario lo vuelve a contactar esta vez, para decirle que el inquilino se ha ido de madrugada y sin saludar, y que estaba justo por cobrar esos juicios. En resumen, el propietario quiere que hable con el ex inquilino y lo convenza de pagar lo adeudado o irá contra él. Ni una sola carta documento en esta historia.
Yo le dije: [*]Que según nuestro nuevo CCCN art 2562 inc C, este tipo de deudas vencen a los 2 años, que si reclama los meses adeudados desde abril de 2016 hasta diciembre del 2016 podría hacerlo. No podría demandar el pago de meses anteriores pues tienen ya más de dos años.
[*]También le dije que por el art 1225 no le puede reclamar lo posterior a la finalización del contrato pues su responsabilidad como fiador termina con el contrato, si no lo intimó a desalojar en ese momento ni fue él a obligarse de nuevo como fiador eso no es posible.
Quería saber qué opinaban sobre mi respuesta, especialmente sobre la prescripción liberatoria de los dos años. Gracias
Situación: llega consultante sin datos precisos pero me dice que salió de fiador de contrato de locación en diciembre de 2014 y la locación terminó en diciembre de 2016. Me dice además que en febrero de 2017 lo llama propietario y le informa que el inquilino quedó con deudas, pero que iba a esperar porque habló con el inquilino y el mismo le dijo que estaba por cobrar un dinero de juicios a ART y le pagaba. (renovó tácitamente el contrato de locación). Por último me indica que ahora propietario lo vuelve a contactar esta vez, para decirle que el inquilino se ha ido de madrugada y sin saludar, y que estaba justo por cobrar esos juicios. En resumen, el propietario quiere que hable con el ex inquilino y lo convenza de pagar lo adeudado o irá contra él. Ni una sola carta documento en esta historia.
Yo le dije: [*]Que según nuestro nuevo CCCN art 2562 inc C, este tipo de deudas vencen a los 2 años, que si reclama los meses adeudados desde abril de 2016 hasta diciembre del 2016 podría hacerlo. No podría demandar el pago de meses anteriores pues tienen ya más de dos años.
[*]También le dije que por el art 1225 no le puede reclamar lo posterior a la finalización del contrato pues su responsabilidad como fiador termina con el contrato, si no lo intimó a desalojar en ese momento ni fue él a obligarse de nuevo como fiador eso no es posible.
Quería saber qué opinaban sobre mi respuesta, especialmente sobre la prescripción liberatoria de los dos años. Gracias