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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196390  por graciela1955
 
Hola, necesito saber cual es la normativa ( PREV, circular, resolucion de afip o conjunta) que indique que los residentes en el extranjero NO PUEDEN ABONAR DEUDA en afip, ni siquiera la deuda generada cuando el titular residia en el pais, esto es a raiz de una persona que tiene años como docente, rrdd y autonomo/monotributista, en los ultimos 18 años reside en el extranjero, no llega a los 30 años con la 24476 si o si necesita abonar deuda autonomos
 #1196779  por periquita
 
Sí puede regularizar por moratoria la deuda de los años que vivió en la Argentina.

Saludos
 #1196781  por MARIO1943
 
COMO DICE QUE NO LE ALCANZA LA MORATORIA 24476, SE ESTA REFIRIENDO A PERIODOS CON DEUDA DESPUES DEL 09/1993, HAY QUE VER CUANTOS PERIODOS LE ESTAN FALTANDO, PORQUE LA DEUDA DESPUES DE ESA FECHA Y SEGUN LA CANTIDAD DE PERIODOS ES IMPAGABLE, EL TRAMO SERIA DESDE 10/1993 HASTA 2000, HAY QUE VER CUANTOS PERIODOS COMPRENDE. HABRIA QUE VER EN EL EXTRANJERO QUE PAIS ES PARA PODER VER SI ENTRA EN CONVENIO INTERNACIONAL, POR LOS ULTIMOS 18 ANOS
 #1196856  por graciela1955
 
MARIO gracias por responder, es un caso algo complicado, la titular quiere tener jubilacion INTEGRA argentina ( tiene aportes en el pais donde reside para jubilarse por convenio, pero aun no quiere utilizarlos ), para ello cuanta con con 10 años de aportes anteriores al 94 y 6 años de aportes hasta 1998, algunos en rrdd y otros como monotributista con pagos salteados y no simultaneos, tiene deuda en monotributo porque la baja fue dada en el 2004 PERO ella salio del pais y reside en el extranjero desde mediados del 2001.
AFIP no reconoce periodos pagados desde el 2002 hasta el 2004 porque dice que NO RESIDIA EN EL PAIS y en consultas respondieron que TAMPOCO puede pagar deuda desde el 98 hasta mediados del 2001 (o sea generada mientras estuvo residiendo en el pais) porque HOY reside en el extranjero...(que locura....CUAL seria el perjuicio para el fisco?...) me estarian faltando 24 meses por lo que NECESITO ese periodo con deuda, por eso pido la NORMATIVA ya que no encuentro fundamento para la postura de AFIP/ANSES. *leo*
 #1196866  por MARIO1943
 
graciela1955 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 11:38 MARIO gracias por responder, es un caso algo complicado, la titular quiere tener jubilacion INTEGRA argentina ( tiene aportes en el pais donde reside para jubilarse por convenio, pero aun no quiere utilizarlos ), para ello cuanta con con 10 años de aportes anteriores al 94 y 6 años de aportes hasta 1998, algunos en rrdd y otros como monotributista con pagos salteados y no simultaneos, tiene deuda en monotributo porque la baja fue dada en el 2004 PERO ella salio del pais y reside en el extranjero desde mediados del 2001.
AFIP no reconoce periodos pagados desde el 2002 hasta el 2004 porque dice que NO RESIDIA EN EL PAIS

CORRECTO

y en consultas respondieron que TAMPOCO puede pagar deuda desde el 98 hasta mediados del 2001 (o sea generada mientras estuvo residiendo en el pais) porque HOY reside en el extranjero...(que locura....CUAL seria el perjuicio para el fisco?...)

NO ES ASI, LO PUEDE PAGAR, PORQUE ELLA GENERO DEUDA MIENTRAS VIVIA EN ARGENTINA, DEUDA QUE NO ES EXIGIBLE PORQUE ESTA PRESCRIPTA, PERO PUEDE PAGARLA VOLUNTARIAMNETE, NO TIENE SUSTENTO, CON ESE CRITERIO TENGO DEUDA NO PRESCRIPTA ME RADICO EN EL EXTRANGERO Y AFIP ME EXIMEN DE LA DEUDA ? POR ESO DIGO QUE NO TIENE SUSTENTO , CON ESE CRITERIO TAMPOCO SE PUDE AHERIR A UNA MORATORIA 24476, POR LOS PERIODOS QUE ESTUVO EN ARGENTINA

me estarian faltando 24 meses por lo que NECESITO ese periodo con deuda, por eso pido la NORMATIVA ya que no encuentro fundamento para la postura de AFIP/ANSES. *leo*

QUE ANSES TIENE EL MISMO CRITERIO? NO CREO, AFIP NO VA A PONER IMPDIMIENTO PARA COBRAR DEUDA
 #1196877  por periquita
 
graciela1955 escribió: Lun, 02 Abr 2018, 11:38 MARIO gracias por responder, es un caso algo complicado, la titular quiere tener jubilacion INTEGRA argentina ( tiene aportes en el pais donde reside para jubilarse por convenio, pero aun no quiere utilizarlos ), para ello cuanta con con 10 años de aportes anteriores al 94 y 6 años de aportes hasta 1998, ¿¿?? algunos en rrdd y otros como monotributista con pagos salteados y no simultaneos, tiene deuda en monotributo porque la baja fue dada en el 2004 PERO ella salio del pais y reside en el extranjero desde mediados del 2001.
AFIP no reconoce periodos pagados desde el 2002 hasta el 2004 porque dice que NO RESIDIA EN EL PAIS y en consultas respondieron que TAMPOCO puede pagar deuda desde el 98 hasta mediados del 2001 (o sea generada mientras estuvo residiendo en el pais) porque HOY reside en el extranjero... pedíles a ellos la normativa que lo prohibe.... Coincido con MARIO, como ya te dije anteriormente que sí puede pagar mientras estuvo en el país.
(que locura....CUAL seria el perjuicio para el fisco?...) me estarian faltando 24 meses por lo que NECESITO ese periodo con deuda, por eso pido la NORMATIVA ya que no encuentro fundamento para la postura de AFIP/ANSES. *leo*
 #1197328  por graciela1955
 
Muchas gracias a ambos por responder, a veces AFIP me enloquece, antes me resultaba hasta placentero acudir con mis inquietudes y NUNCA salia sin una respuesta-solucion, hoy hasta retacean informar las normativas...en fin...RETROCEDEMOS.
AHORA tengo que ver como le influye la NUEVA REGLAMENTACION porque vive en el extranjero y necesita moratoria 24476...