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  • nueva ley de honorarios, convenio alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1186513  por yobren
 
En los procesos judiciales y/o administrativos sean previsionales, laborales o
de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que
perciba el beneficiario
.... entiendo que esto se refiere para el caso de que haya sentencia y se refiere a alimentos atrasados a la feche de interposicion de la demanda... o como se calcula en un acuerdo? el 20% que perciba, tomando una base regulatoria?? no se como determinarlo..
 #1197093  por DraSabri
 
Hola colega, lo resolviste?
Tengo la misma duda... se permite el convenio de honorarios, en un porcentaje maximo, pero no da la base. Seran los 2 años de cuota que se utilizan para la regulación judicial? me suena raro porque la suma es muy elevada...