En los procesos judiciales y/o administrativos sean previsionales, laborales o
de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que
perciba el beneficiario.... entiendo que esto se refiere para el caso de que haya sentencia y se refiere a alimentos atrasados a la feche de interposicion de la demanda... o como se calcula en un acuerdo? el 20% que perciba, tomando una base regulatoria?? no se como determinarlo..
de índole alimentario, se podrá convenir honorarios hasta un 20% del monto que
perciba el beneficiario.... entiendo que esto se refiere para el caso de que haya sentencia y se refiere a alimentos atrasados a la feche de interposicion de la demanda... o como se calcula en un acuerdo? el 20% que perciba, tomando una base regulatoria?? no se como determinarlo..