NO TENDRIA QUE HABER PROBLEMA, PORQUE SE HIZO EN PLENA VIGENCIA DE LA 24476, LA NUEVA REGLAMAMENTACION NO SERIA ALCANZADA, MIENTRAS NO SE LE DE DE BAJA AL SICAM, HAY QUE MANTENER EL MISMO SICAM AUNQUE ESTE VENCIDO, TODO DE ACUERDO A LA 555
4. Verificación del Derecho
La UDAI ante la presentación del titular o
los derechohabientes, deber
á tener presente
las siguientes situaciones:
1.
Si el peticionante presenta deuda emitida
por AFIP con saldo
deudor abonado en
término, adjuntando la boleta original
cancelatoria de la misma, no deberá
obtenerse por el período cancelado, una nueva liquidación de deuda a través del
sistema SICAM.
2.
El peticionante deberá presentar la deuda
cancelada o sin deuda, con el resto de la
documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos
contados desde la fecha de
generación de la liquidación.
Vencido el término fijado
precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el
día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre
deuda.