Alguien que sepa si el haber de minusvalia, se calcula como una jubilacion o como un retiro por invalidez, consulte en la Udai y nadie me supo responder.
Lonny escribió: ↑Sab, 07 Abr 2018, 11:47 Alguien que sepa si el haber de minusvalia, se calcula como una jubilacion o como un retiro por invalidez, consulte en la Udai y nadie me supo responder.SE CALCULA COMO UNA JUBILACION ORDINARIA, CON SU CORRESPONDIENTE PBU, PC Y PAP
Consulta a la Gerencia de Normatización Nº 142.83 8
Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:
La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("consideránse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)
Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.
Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC, PAP.
Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".