Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Minusvalía

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197354  por Lonny
 
Alguien que sepa si el haber de minusvalia, se calcula como una jubilacion o como un retiro por invalidez, consulte en la Udai y nadie me supo responder.
 #1197359  por MARIO1943
 
Lonny escribió: Sab, 07 Abr 2018, 11:47 Alguien que sepa si el haber de minusvalia, se calcula como una jubilacion o como un retiro por invalidez, consulte en la Udai y nadie me supo responder.
SE CALCULA COMO UNA JUBILACION ORDINARIA, CON SU CORRESPONDIENTE PBU, PC Y PAP

Consulta a la Gerencia de Normatización Nº 142.83 8

Con motivo de la recepción del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicación de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalía), cabe formular las siguientes consideraciones:

La ley 20475 dispone: "Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o de 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el art. 1º de la Ley 20475 ("consideránse minusválidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez física o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en la capacidad laborativa una disminución mayor del 33%)

Al respecto cabe señalar que el régimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante lo preceptuado por el art. 157de la Ley 24241.

Se trata de una jubilación ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por lo que corresponde que al beneficiario se le liquide PBU, PC, PAP.

Por lo tanto, no existe impedimento para que el titular complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cómputo de servicios autónomos incluidos en el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores autónomos".
 #1197363  por MARIO1943
 
ESTE ES EL DICTAMEN
En respuesta a lo requerido y las circunstancias físicas expuestas por la Ley Sra. SILVIA BEATRIZ SANTINI, nacida el 30.10.1955, CUIT 23-11872453-4, la suscripta estima que podrá acceder a la Jubilación en los términos de la ley 20.475 de acreditar 20 años de servicios.

Para ello tendría que liquidar a través de SICAM la clave para operar el SICAM la otorga AFIP.

La liquidación debe hacerse entre los 18 años de edad (30/10/1973), es decir desde el 01/11/1973 al 0/09/1993. En este período rige la moratoria de la ley 24.476. Si bien en ese lapso hay 19 años y 11 meses, el mes que faltarìa para completar los 20 años de servicios puede ser completado por el excedente de edad. Se exige 50 años y la Sra. SANTINI al exceder 02 años y 03 meses compensa 1 año 01 mes.


Al liquidar el tiempo referido excluya el lapso que registra como relación de dependencia (de esa forma ahorra 06 meses).

Paga la primera cuota y previo turno se presenta en la UDAI (local de ANSES) más cercano a su domicilio.

Conforme la opinión de la Gerencia de Normatización como la Jubilacion por Minusvalía (Ley 20.475) se liquida como PBU no hay inconveniente legal en que los años necesarios se completen con Moratoria.

Dra. Martha Rodriguez
(Gerencia General)
ANSES

EVIDENTEMENTE LOS DE ANSES NO SABEN DONDE ESTAN PARADOS