paulasantafe escribió: ↑Dom, 08 Abr 2018, 19:09 Quiero aclarar que el video lo copie , no lo hice yo.Ok, eso es logico, no arrastraria retroactivo de la jubilacion.
La experiencia que tuve con un Sr que cobraba la PUAM. que siguio aportando cuando mas el exceso de edad, le daba para jubilarse, pedi un turno para Jubilación, lo tenes que imprimir por si el sistema te lo cancela. Al momento de otorgarle la Jubilación le dan de baja a la PUAM, y alta a la Jubilación, es decir NO TIENE retroactivo.
astur escribió: ↑Dom, 08 Abr 2018, 19:01 Paula, excelente explicacion.
Para comprender mejor, PUAM, que significa que a partir de que se cobre, se tomara para completar el periodo faltante, pero no para el haber jubilatorio?.
ASI ES, PERO EN TU CASO QUE SIGUE TRABAJANDO, ESTE SE ANULA
La pregunta es sobre un hombre que cumple los 65 años, solicita PUAM, comienza a cobrarla.
Sigue trabajando, le faltan 5 años de aportes.
Como se resuelve, este caso?
YA LO EXPLICARON
paulasantafe escribió: ↑Lun, 09 Abr 2018, 14:54 Gracias Mario !EL AGRADECIMIEBTO ES MIO
MARIO1943 escribió: ↑Lun, 09 Abr 2018, 16:54Mario, me referia a lo didactico del video, sin entrar en consideraciones de fondo, que me exceden, solo estoy aprendiendo, por eso mis preguntas siempre basicas, por ahora.paulasantafe escribió: ↑Lun, 09 Abr 2018, 14:54 Gracias Mario !EL AGRADECIMIEBTO ES MIO
TE VUELVO A REPETIR EL AGRADECIMIENTO POR BAJAR ESTA RESOLUCION O VIDEO, GRACIAS A ESTO TOMO CONOCIMIETO QUE EL QUE TIENE UNA PENSION TIENE QUE SER MENOR DE $ 47.393, COSA QUE ESO NO OCURRIA ANTES , NO HABIA TOPE Y PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO, PERO EL VIDEO O LA RESOLUCION ES BASTANTE DEFICIENTE, POR ESO NO ESTOY DE ACUERDO CON ASTUR QUE DICE EXELENTE EXPLICACION.
SAIJ2017 escribió: ↑Lun, 09 Abr 2018, 20:00 Aunque siempre hablan de montos anuales. La AFIP toma mensual de los ultimos 12 contra el tope vigente en cada mes es decir si un mes se excede no habilita. Y los ingresos son por grupo familiar. El aguinaldo lo suma y si se pasa rebota. Y toma los brutos no los netos, como lo informa el empleador. las tarjetas van todas en cabeza del titular y si toma un credito y le acreditan en cuenta fue. Tambien ojo con las transferencias de Cta cte a caja de ahorros, duplica el ingreso y hay que ir a explicar a AFIP a recaudaciones con Multinota y comprobantes del banco. Otro tema que pasa desapercibido es que la lista no es taxativa y tambien toma las salidas del pais por aeropuertos, compras puerta a puerta, en funcion del Historial de SIPER. Con baja categoria en el SIPER de AFIP se complica todo.EL ART. 8, DICE QUE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 12 MESES ,NO POR MES , QUE NO EXCEDA DE $ 47393( TOPE PARA COBRAR ASIG. FAM.)