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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197452  por astur
 
Paula, excelente explicacion.
Para comprender mejor, PUAM, que significa que a partir de que se cobre, se tomara para completar el periodo faltante, pero no para el haber jubilatorio?.
La pregunta es sobre un hombre que cumple los 65 años, solicita PUAM, comienza a cobrarla.
Sigue trabajando, le faltan 5 años de aportes.
Como se resuelve, este caso?
 #1197453  por paulasantafe
 
Quiero aclarar que el video lo copie , no lo hice yo.

La experiencia que tuve con un Sr que cobraba la PUAM. que siguio aportando cuando mas el exceso de edad, le daba para jubilarse, pedi un turno para Jubilación, lo tenes que imprimir por si el sistema te lo cancela. Al momento de otorgarle la Jubilación le dan de baja a la PUAM, y alta a la Jubilación, es decir NO TIENE retroactivo.
 #1197458  por astur
 
paulasantafe escribió: Dom, 08 Abr 2018, 19:09 Quiero aclarar que el video lo copie , no lo hice yo.

La experiencia que tuve con un Sr que cobraba la PUAM. que siguio aportando cuando mas el exceso de edad, le daba para jubilarse, pedi un turno para Jubilación, lo tenes que imprimir por si el sistema te lo cancela. Al momento de otorgarle la Jubilación le dan de baja a la PUAM, y alta a la Jubilación, es decir NO TIENE retroactivo.
Ok, eso es logico, no arrastraria retroactivo de la jubilacion.
La pregunta es: para determinar el haber inicial, se computanlos ultimos 10 años? contados hasta que pidio el cese? (lo que daria aportes, simultaneos con cobro de PUAM) o se computan los aportes hasta que comenzo a cobrar la PUAM?
Cual fue tu experiencia?
 #1197460  por MARIO1943
 
astur escribió: Dom, 08 Abr 2018, 19:01 Paula, excelente explicacion.
Para comprender mejor, PUAM, que significa que a partir de que se cobre, se tomara para completar el periodo faltante, pero no para el haber jubilatorio?.
ASI ES, PERO EN TU CASO QUE SIGUE TRABAJANDO, ESTE SE ANULA
La pregunta es sobre un hombre que cumple los 65 años, solicita PUAM, comienza a cobrarla.
Sigue trabajando, le faltan 5 años de aportes.
Como se resuelve, este caso?
YA LO EXPLICARON
 #1197461  por MARIO1943
 
HAY QUE ACLARAR ,, ES QUE EL COMPUTO DE LOS INGRESOS Y PATRIMONIO NO SON PERSONALES , SE SUMA EL DEL CONYUGE O SEA INGRESOS Y PATRIMONIO DE LA SOCIEDD CONYUGAL
SE AGRADECE LA BAJADA DE ESTE VIDEO, ESTAN BIEN ESTABLECIDO LOS PARAMETROS
 #1197516  por MARIO1943
 
ESTOS VALORES SURGEN COMO BIEN DICE EL VIDEO DE LA RESOLUCION DE LA RESOLUCION 4222/18, PERO EL VIDEO NI LA RESOLUCION NO DICE QUE ESTOS ESTOS VALORES SIRVEN POR LOS MESES ABRIL Y MAYO DEL 2018 YA QUE EN JUNIO DEL 2018 ESTOS VALORES CAMBIAN, TAMPOCO DICE COMO SE ACTUALIZA, EL MISMO SE VA ACTUALIZAR TRIMESTRALMENTE, SALVO QUE EN JUNIO DEL 2018 SALGA OTRA RESOLUCION ACTUALIZANDO LOS VALORES, SI NO SALE OTRA RESOLUCION EN FORMA TRIMESTRAL, LOS PARAMETROS QUE SE UTILIZAN SON LOS MISMO DE LA 26970, SEGUN LA RESOLUCION CONJUNTA AFIP/ANSES 3673 Y 533/2014.
EN CASO QUE NO SALGA RESOLUCION DE MONTOS ACTUALIZADOS PARA JUNIO 2018 Y SIGUIENTES TRIMESTRE,
LOS CALCULOS SON LOS SIGUIENTES
1)EL TOPE DE INGRESO DE $ 47393, SURGE DEL DERECHO A PERCIBIR LAS ASIGNACIONES FAMILARES, QUE TRIMESTRALMENTE SE VA A PUBLICAR.
2)FORMULA PARA DETERMINAR EL TOPE DE BIENES PERSONALES
47393X12(ANUAL)X 4= $ 2.299.824
3)FORMULA PARA DETERMINAR TOPE DE AUTO
47393X12(ANUAL)X 1,5 = $ 853.074
4) FORMULA TOPE CONSUMO
47393X12X4= $ 2274864
AGUINALDO= 2274864/12=$189572
2274864+189572=2464436
2464436* 30% = 739330,08
ENTONCES LA FORMULA SERIA
(47393X12X4(+AGUIN PROPORCIONAL))X 30%
 #1197534  por MARIO1943
 
paulasantafe escribió: Lun, 09 Abr 2018, 14:54 Gracias Mario !
EL AGRADECIMIEBTO ES MIO
TE VUELVO A REPETIR EL AGRADECIMIENTO POR BAJAR ESTA RESOLUCION O VIDEO, GRACIAS A ESTO TOMO CONOCIMIETO QUE EL QUE TIENE UNA PENSION TIENE QUE SER MENOR DE $ 47.393, COSA QUE ESO NO OCURRIA ANTES , NO HABIA TOPE Y PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO, PERO EL VIDEO O LA RESOLUCION ES BASTANTE DEFICIENTE, POR ESO NO ESTOY DE ACUERDO CON ASTUR QUE DICE EXELENTE EXPLICACION.
 #1197546  por SAIJ2017
 
Aunque siempre hablan de montos anuales. La AFIP toma mensual de los ultimos 12 contra el tope vigente en cada mes es decir si un mes se excede no habilita. Y los ingresos son por grupo familiar. El aguinaldo lo suma y si se pasa rebota. Y toma los brutos no los netos, como lo informa el empleador. las tarjetas van todas en cabeza del titular y si toma un credito y le acreditan en cuenta fue. Tambien ojo con las transferencias de Cta cte a caja de ahorros, duplica el ingreso y hay que ir a explicar a AFIP a recaudaciones con Multinota y comprobantes del banco. Otro tema que pasa desapercibido es que la lista no es taxativa y tambien toma las salidas del pais por aeropuertos, compras puerta a puerta, en funcion del Historial de SIPER. Con baja categoria en el SIPER de AFIP se complica todo.
 #1197549  por astur
 
MARIO1943 escribió: Lun, 09 Abr 2018, 16:54
paulasantafe escribió: Lun, 09 Abr 2018, 14:54 Gracias Mario !
EL AGRADECIMIEBTO ES MIO
TE VUELVO A REPETIR EL AGRADECIMIENTO POR BAJAR ESTA RESOLUCION O VIDEO, GRACIAS A ESTO TOMO CONOCIMIETO QUE EL QUE TIENE UNA PENSION TIENE QUE SER MENOR DE $ 47.393, COSA QUE ESO NO OCURRIA ANTES , NO HABIA TOPE Y PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO, PERO EL VIDEO O LA RESOLUCION ES BASTANTE DEFICIENTE, POR ESO NO ESTOY DE ACUERDO CON ASTUR QUE DICE EXELENTE EXPLICACION.
Mario, me referia a lo didactico del video, sin entrar en consideraciones de fondo, que me exceden, solo estoy aprendiendo, por eso mis preguntas siempre basicas, por ahora.
De lo que me queda duda, es el monto del gasto mensual, (61.610.-) hoy acabo de escuchar en TN (coincidian todos los valores, menos este) informaban que es de $ 20.000.-
Otra: cuando puedas mira el ultimo post de PORTES NO DEPOSITADOS, para ver si estoy en el camino correcto o tengo que cambiar de rumbo-
 #1197563  por MARIO1943
 
SAIJ2017 escribió: Lun, 09 Abr 2018, 20:00 Aunque siempre hablan de montos anuales. La AFIP toma mensual de los ultimos 12 contra el tope vigente en cada mes es decir si un mes se excede no habilita. Y los ingresos son por grupo familiar. El aguinaldo lo suma y si se pasa rebota. Y toma los brutos no los netos, como lo informa el empleador. las tarjetas van todas en cabeza del titular y si toma un credito y le acreditan en cuenta fue. Tambien ojo con las transferencias de Cta cte a caja de ahorros, duplica el ingreso y hay que ir a explicar a AFIP a recaudaciones con Multinota y comprobantes del banco. Otro tema que pasa desapercibido es que la lista no es taxativa y tambien toma las salidas del pais por aeropuertos, compras puerta a puerta, en funcion del Historial de SIPER. Con baja categoria en el SIPER de AFIP se complica todo.
EL ART. 8, DICE QUE TOMA EL PROMEDIO DE LOS ULTIMOS 12 MESES ,NO POR MES , QUE NO EXCEDA DE $ 47393( TOPE PARA COBRAR ASIG. FAM.)

Art. 8° — La evaluación mencionada en el artículo anterior será positiva cuando no se verifique respecto del peticionante alguna de las siguientes circunstancias:
a) Ingresos brutos anuales percibidos, en los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de la evaluación, cuyo promedio supere a los límites vigentes para el derecho a la percepción de la asignación familiar prevista en el inciso a) del Artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones. Si el período de percepción es menor a DOCE (12) meses, se considerará la cantidad de meses efectivamente liquidados o declarados, según corresponda.