Colegas,
Patrocino a la madre, que reclama alimentos. Como siempre, convengo con mi cliente los honorarios (en mi caso 2 cuotas), que generalmente me las abonan a resultado, cuando empiezan a cobrar la cuota alimentaria... Las costas de los alimentos siempre se fijan a cargo del alimentante.
Se que es un tema ultra escuchado que "cobramos dos veces"... pero yo llegue al extremo que la abogada del alimentante recomendo hacerme la denuncia en el colegio de abogados, porque estoy cobrando ilegalmente, y voy a cobrar el doble que ella...
A la vez que denunciará a mi cliente, la madre, por mala administración de la cuota de los menores....
En fin: mi duda radica en darle la "formalidad" en un marco de legalidad, que nos evite inconvenientes a ambas, mi cliente y yo.
Ley 8904 pacto de cuota litis en alimentos prohibido. Por lo tanto correspondia hacer un convenio de honorarios con el cliente, fijar un monto de honorarios por $...., y en todo caso aclarar, o no, la forma de pago... independiente de las costas judiciales a cargo del alimentante. Siempre lo considere legal, espero estar en lo cierto.
Ley nueva: permite el pacto de cuota litis, pero habla de un maximo del 20% pero no da base sobre la que calcular. Si se refiere a una sola cuota, es bajisimo, si se aplica la base regulatoria judicial de 2 años, es altisimo... quizas alguno sepa.
Patrocino a la madre, que reclama alimentos. Como siempre, convengo con mi cliente los honorarios (en mi caso 2 cuotas), que generalmente me las abonan a resultado, cuando empiezan a cobrar la cuota alimentaria... Las costas de los alimentos siempre se fijan a cargo del alimentante.
Se que es un tema ultra escuchado que "cobramos dos veces"... pero yo llegue al extremo que la abogada del alimentante recomendo hacerme la denuncia en el colegio de abogados, porque estoy cobrando ilegalmente, y voy a cobrar el doble que ella...
A la vez que denunciará a mi cliente, la madre, por mala administración de la cuota de los menores....
En fin: mi duda radica en darle la "formalidad" en un marco de legalidad, que nos evite inconvenientes a ambas, mi cliente y yo.
Ley 8904 pacto de cuota litis en alimentos prohibido. Por lo tanto correspondia hacer un convenio de honorarios con el cliente, fijar un monto de honorarios por $...., y en todo caso aclarar, o no, la forma de pago... independiente de las costas judiciales a cargo del alimentante. Siempre lo considere legal, espero estar en lo cierto.
Ley nueva: permite el pacto de cuota litis, pero habla de un maximo del 20% pero no da base sobre la que calcular. Si se refiere a una sola cuota, es bajisimo, si se aplica la base regulatoria judicial de 2 años, es altisimo... quizas alguno sepa.