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  • Honorarios en juicio de alimentos

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1197098  por DraSabri
 
Colegas,

Patrocino a la madre, que reclama alimentos. Como siempre, convengo con mi cliente los honorarios (en mi caso 2 cuotas), que generalmente me las abonan a resultado, cuando empiezan a cobrar la cuota alimentaria... Las costas de los alimentos siempre se fijan a cargo del alimentante.

Se que es un tema ultra escuchado que "cobramos dos veces"... pero yo llegue al extremo que la abogada del alimentante recomendo hacerme la denuncia en el colegio de abogados, porque estoy cobrando ilegalmente, y voy a cobrar el doble que ella...

A la vez que denunciará a mi cliente, la madre, por mala administración de la cuota de los menores....

En fin: mi duda radica en darle la "formalidad" en un marco de legalidad, que nos evite inconvenientes a ambas, mi cliente y yo.

Ley 8904 pacto de cuota litis en alimentos prohibido. Por lo tanto correspondia hacer un convenio de honorarios con el cliente, fijar un monto de honorarios por $...., y en todo caso aclarar, o no, la forma de pago... independiente de las costas judiciales a cargo del alimentante. Siempre lo considere legal, espero estar en lo cierto.

Ley nueva: permite el pacto de cuota litis, pero habla de un maximo del 20% pero no da base sobre la que calcular. Si se refiere a una sola cuota, es bajisimo, si se aplica la base regulatoria judicial de 2 años, es altisimo... quizas alguno sepa.
 #1235875  por MaBeLop
 
Buenos días, el 20 % del que hablas sería el máximo, podes aplicar menos, ser razonable y cobrar un porcentaje que sea equivalente a las dos cuotas que cobrabas, nosotros calculamos honorarios de alimentos sobre 24 meses de cuota.
En pcia Santa Fe, tengo casos que las cosas se han impuesto varias veces por su orden debido a que la parte "alimentada" cambia de abogados constantemente con la excusa que las costas son al alimentante...
 #1237960  por pcfan5
 
DraSabri escribió: Mié, 04 Abr 2018, 20:02
Ley nueva: permite el pacto de cuota litis, pero habla de un maximo del 20% pero no da base sobre la que calcular. Si se refiere a una sola cuota, es bajisimo, si se aplica la base regulatoria judicial de 2 años, es altisimo... quizas alguno sepa.
Muy buena tu pregunta, yo estoy en la misma duda. Me han contestado en otro lado lo mismo que contesta el colega preopinante el 20% supuestamente seria sobre la base de 24 meses... yo pacté 3 cuotas alimentarias con la actora conforme al art 3 de la nueva ley de honorarios de Pcia de Buenos Aires, ya que el maximo que dispone la ley también me parece altísimo.
Lo unico que me olvidé de colocar en el convenio que lo pactado no obsta a la regulación y condena en costas del alimentante...

Agrego una más, este convenio podrá ser homologado en caso de incumplimiento?

Saludos