Hola colegas, tengo una gran pregunta, a un cliente lo despidieron, tuvo un accidente de trabajo 6 meses antes del despido, diagnóstico lumbalgia post esfuerzo, reconocido por la ART en su momento, que le dio kinesiología y el alta sin incapacidad.
La cuestión es que ahora fue a la superintendencia por divergencia en el alta, y el el dictamen ordenó a la ART continuar tratamiento.
En este lapso de ILT, y ya producido el despido, tienen que pagarle las prestaciones dinerarias? Muchas gracias a todos.
La cuestión es que ahora fue a la superintendencia por divergencia en el alta, y el el dictamen ordenó a la ART continuar tratamiento.
En este lapso de ILT, y ya producido el despido, tienen que pagarle las prestaciones dinerarias? Muchas gracias a todos.