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  • Prestaciones dinerarias después del despido?

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 #979319  por emaxid
 
Hola colegas, tengo una gran pregunta, a un cliente lo despidieron, tuvo un accidente de trabajo 6 meses antes del despido, diagnóstico lumbalgia post esfuerzo, reconocido por la ART en su momento, que le dio kinesiología y el alta sin incapacidad.

La cuestión es que ahora fue a la superintendencia por divergencia en el alta, y el el dictamen ordenó a la ART continuar tratamiento.

En este lapso de ILT, y ya producido el despido, tienen que pagarle las prestaciones dinerarias? Muchas gracias a todos.
 #979772  por emaxid
 
Muchas gracias Mauro! Y perdón por mi ignorancia al respecto.

Entonces son las prestaciones del art.13 LRT, independientemente que ya se haya producido el despido?
El jueves la llegó la CD aceptando el caso por la ART, y el viernes se presentó a kinesiología, y le dieron al menos 10 sesiones. Tiene que esperar al mes para cobrar? Se presenta directamente a la ART? Muchas gracias nuevamente!
 #980143  por emaxid
 
Perfecto Mauro, después les cuento cómo salió. En principio el despido no tuvo que ver con el accidente -lumbalgia crónica post esfuerzo- porque el trabajador siempre se hacía atender por obra social, y ni siquiera lo había denunciado al empleador o art.

Muchas gracias nuevamente
 #982298  por Sergeao
 
maurodls escribió:Si la art le tiene que liquidar el sueldo y dar ademas prest. Medicas.
Mauro... la ART. por mas que este despedido y siga con prestaciones medicas sin alta por parte de la ART le tiene qe seguir pagando haberes (prestaciones dinerarias)..? independientemente de que cuando le den el alta medica, reclame la incapacidad, es decir mi pregunta va dirigida a: ¿Si le corresponde que le paguen prestaciones como haberes.. por mas que este despedido por la empresa...? no se si me explico... Agradecería tu respuesta... lei bastanete el tema y la verdad que estoy hace varios dias sin poder resolver esto...saludos...
 #983076  por emaxid
 
Sergeao: Si, te explicás bien, estoy con exactamente ese caso, lo despiden, a los 2 meses denunciamos el siniestro, la art lo reconoce, ahora está con kineosología (por lumbalgia post traumática) y en 10 días se cumple el primer mes de rehabilitación, tengo pensado ir a la super a confirmar bien esto, que en realidad surge de la lrt, antes de mandarlo a la art a cobrar, y también si le corresponde por los 2 meses que pasaron
 #1197597  por Picasa
 
Hola colegas, se que pasó mucho tiempo!! pero tengo un caso similar, empleadode la construccion, se accidenta, la ART acepta el siniestro , le da el alta y el trabajador apela , en el interin la empresa lo despide, ahora la superintendencia ordena a la ART retomar el tratamiento. Qué pasa con los haberes? se los tiene que seguir pagando la ART?¿Cómo lo resolvieron?Gracias!!'