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  • NOTIFICACION DE TRASALDO DE ACUSE DE NEGLIGENCIA

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 #1197611  por melu099
 
BUENAS TARDES.
Consulto sobre algo basico pero que me ha generado una duda.
Solicite en el expediente la negligencia de una prueba pericial de la contraria (demandada)
Al hacerlo solicite que se notificara a la contraria en los terminos del art 133.
El juzgado me saca este proveido:
"De la negligencia acusada respecto de la prueba pericial contable, traslado a la demandada y citada en garantía por el plazo decinco días (arts.384 y 180 CPCN)."
Me esta obligando a notificarla por cedula no? pese a que el acuse de negligencia deberia notificarse por ministerio legis.
Ustedes interpretan lo mismo respecto a que debo notificarla por decula?
Muchissimas gracias y que tengan una buena tarde.
Melu
 #1197615  por legalescom
 
El juez, considera el acuse de negligencia, como un incidente y, como tal, el art. 180 del CP.C.c., dispone en su parte final:
El traslado se notificará personalmente o por cédula dentro de tercero día de dictada la providencia que lo ordenare.