BUENAS TARDES.
Consulto sobre algo basico pero que me ha generado una duda.
Solicite en el expediente la negligencia de una prueba pericial de la contraria (demandada)
Al hacerlo solicite que se notificara a la contraria en los terminos del art 133.
El juzgado me saca este proveido:
"De la negligencia acusada respecto de la prueba pericial contable, traslado a la demandada y citada en garantía por el plazo decinco días (arts.384 y 180 CPCN)."
Me esta obligando a notificarla por cedula no? pese a que el acuse de negligencia deberia notificarse por ministerio legis.
Ustedes interpretan lo mismo respecto a que debo notificarla por decula?
Muchissimas gracias y que tengan una buena tarde.
Melu
Consulto sobre algo basico pero que me ha generado una duda.
Solicite en el expediente la negligencia de una prueba pericial de la contraria (demandada)
Al hacerlo solicite que se notificara a la contraria en los terminos del art 133.
El juzgado me saca este proveido:
"De la negligencia acusada respecto de la prueba pericial contable, traslado a la demandada y citada en garantía por el plazo decinco días (arts.384 y 180 CPCN)."
Me esta obligando a notificarla por cedula no? pese a que el acuse de negligencia deberia notificarse por ministerio legis.
Ustedes interpretan lo mismo respecto a que debo notificarla por decula?
Muchissimas gracias y que tengan una buena tarde.
Melu