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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197565  por MARIO1943
 
SAIJ2017 escribió: Lun, 09 Abr 2018, 20:49 el 30% de 65000 te da los 20000.
1) DE DONDE SURGE LOS $ 65.000?
2) POR OTRO LADO EL 30% DE 65000 ES DE $ 19500 ,EL 30% NO SE APLICA SOBRE LOS $ 65.000, SI NO DE $ 24644636 X 30% =739330/08 ANUAL QUE DIVIDO POR 12 NOS DA EL VALOR MENSUAL$ 6161O
3) EL MONTO MENSUAL TOPE ES DE $ 61.610 POR MES, QUE ES EL RESULTADO DEL 30% DEL CALCULO ESTABLECIDO
 #1197566  por MARIO1943
 
astur escribió: Lun, 09 Abr 2018, 20:33
MARIO1943 escribió: Lun, 09 Abr 2018, 16:54
paulasantafe escribió: Lun, 09 Abr 2018, 14:54 Gracias Mario !
EL AGRADECIMIEBTO ES MIO
TE VUELVO A REPETIR EL AGRADECIMIENTO POR BAJAR ESTA RESOLUCION O VIDEO, GRACIAS A ESTO TOMO CONOCIMIETO QUE EL QUE TIENE UNA PENSION TIENE QUE SER MENOR DE $ 47.393, COSA QUE ESO NO OCURRIA ANTES , NO HABIA TOPE Y PAGAR LA MORATORIA AL CONTADO, PERO EL VIDEO O LA RESOLUCION ES BASTANTE DEFICIENTE, POR ESO NO ESTOY DE ACUERDO CON ASTUR QUE DICE EXELENTE EXPLICACION.
Mario, me referia a lo didactico del video, sin entrar en consideraciones de fondo, que me exceden, solo estoy aprendiendo, por eso mis preguntas siempre basicas, por ahora.
De lo que me queda duda, es el monto del gasto mensual, (61.610.-) hoy acabo de escuchar en TN (coincidian todos los valores, menos este) informaban que es de $ 20.000.-

SE HABRA EQUIVOCADO

Otra: cuando puedas mira el ultimo post de PORTES NO DEPOSITADOS, para ver si estoy en el camino correcto o tengo que cambiar de rumbo-
NO TE CONTESTE PORQUE NO RESPONDES A DOS DE MI PREGUNTAS QUE SON FUNDAMENTALES PARA CONTESTARTE, REPASA EL POST Y FIJATE SI ME REPONDISTES A MIS PREGUNTA,
UNA ERA SI EN LOS RECIBOS ESTABA RETENIDO LA CONTRIBUCION PREVISIONAL
LA OTRA ERA SI ESOS APORTES QUE NO FIGURAN, FORMAN PARTE DE LOS ULTIMOS 10 ANOS, YA QUE LOS MISMOS SON VIEJOS, PORQUE SI NO FORMN PARTE, NO VALE LA PENA EN PERDER TIEMPO, LO METES EN MORATORIA Y LISTO
 #1197634  por SAIJ2017
 
Bueno Mario excelente tu apreciación!!!. Sin embargo hay un algoritmo en AFIP que te lo rebota. Despues podes presentar el calculo y recurso que mas pertinente te parezca, depende de lo que te informen con el acto administrativo corrspondiente, como establece la normativa. Pero fijate que la redaccion contempla expresamente que AFIP pueda valerse de las presunciones que considere conducentes a determinar la capacidad económica del obligado.