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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197052  por astur
 
DESPUES CON TODAS LAS INTIMACIONES Y LA DENUNCIA Z A LA AFIP, PEDI RECONOCIMIENTO EN ANSES
REPITO LO QUE DIJE ANTES TODO ESTO SI REALMENTE NECESITAS ESOS PERIODOS , SI TENES MAS ADELANTE PERIODOS EN RR.DD. PARA LA DETERMINACON DEL HABER, O SEA LOS ULTIMOS 120 MESES,COMO HABLAS QUE TENES 35 ANOS,
SI TENES PERIODOS DESPUES DEL 90 ESOS PERIODOS LO METES EN MORATORIA, YA QUE LOS MISMOS NO TENDRIA INCIDENCIA EN LA DETERMINACION DEL HABER( LO QUE PASA QUE VOS NO RESPONDES A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS)LA PRUEBA PARA PRESENTAR EN AFIP SON LOS RECIBOS DE SUELDOS, NO SE SI TIENE EFECTUADA LA RETENCION, TE PREGUNTE Y NO CONTESTAS, DE ESA FORMA NO SE TE PUEDE INDICAR EL CAMUNO A SEGUIR

Mario, ahora tengo mas informacion, estaba esperando juntarme con la documentacion.
Tiene algunos recibos de sueldo del periodo no ingresado a Anses (pocos), pero en los posteriores del 92 al 2017, la fecha de ingreso , siempre figura la correcta.
Acciones:
1. telegrama ley a la empresa solicitando certificado de trabajo. Misma comunicacion a AFIp.
2. Denuncia a AFIP (denuncia Z).
3. La idea es poder incorporar ese reconocimiento de años en Anses, eso segun lo que me informas, no mejoraria su haber, pero podria dejar de pagar la moratoria? Hay que pedir un turno especial?
4. Mejoraria el haber por sumar mas años de aportes? (1,5 x los 10 años que se incorporarian?, si se puede probar)
5. Adicionalmente, iniciar SECLO, por art 80 y 132 bis LCT ¿lo ves viable?

Ultima pregunta, pudo el empleador, haber depositado en otra cuenta del SIPA antes del 92? que no se hayan relacionado?
 #1197602  por astur
 
astur escribió: Mié, 04 Abr 2018, 13:59 DESPUES CON TODAS LAS INTIMACIONES Y LA DENUNCIA Z A LA AFIP, PEDI RECONOCIMIENTO EN ANSES
REPITO LO QUE DIJE ANTES TODO ESTO SI REALMENTE NECESITAS ESOS PERIODOS , SI TENES MAS ADELANTE PERIODOS EN RR.DD. PARA LA DETERMINACON DEL HABER, O SEA LOS ULTIMOS 120 MESES,COMO HABLAS QUE TENES 35 ANOS,
SI TENES PERIODOS DESPUES DEL 90 ESOS PERIODOS LO METES EN MORATORIA, YA QUE LOS MISMOS NO TENDRIA INCIDENCIA EN LA DETERMINACION DEL HABER( LO QUE PASA QUE VOS NO RESPONDES A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS)LA PRUEBA PARA PRESENTAR EN AFIP SON LOS RECIBOS DE SUELDOS, NO SE SI TIENE EFECTUADA LA RETENCION, TE PREGUNTE Y NO CONTESTAS, DE ESA FORMA NO SE TE PUEDE INDICAR EL CAMUNO A SEGUIR

Mario, ahora tengo mas informacion, estaba esperando juntarme con la documentacion.
Tiene algunos recibos de sueldo del periodo no ingresado a Anses (pocos), pero en los posteriores del 92 al 2017, la fecha de ingreso , siempre figura la correcta.
Acciones:
1. telegrama ley a la empresa solicitando certificado de trabajo. Misma comunicacion a AFIp.
2. Denuncia a AFIP (denuncia Z).
3. La idea es poder incorporar ese reconocimiento de años en Anses, eso segun lo que me informas, no mejoraria su haber, pero podria dejar de pagar la moratoria? Hay que pedir un turno especial?
4. Mejoraria el haber por sumar mas años de aportes? (1,5 x los 10 años que se incorporarian?, si se puede probar)
5. Adicionalmente, iniciar SECLO, por art 80 y 132 bis LCT ¿lo ves viable?

Ultima pregunta, pudo el empleador, haber depositado en otra cuenta del SIPA antes del 92? que no se hayan relacionado?
Mario, aclaraciones.
1. ya esta jubilado, por compra de moratoria.
2. se le descontaron aportes de jubilacion y no se depositaron (eso lo veo en los pocos recibos que tiene de esa epoca).
3. los ultimos 24 años fueron en rrdd y estan acreditados (se comparon 6 años de moratoria 24476).
4. LO que no se ingresaron fueron 12 años de periodo anterior del 80 al 91.
5. La idea es poder reconocer esos periodos, dejar de pagar la moratoria y que se reconozca el 1,5% por cada año que se reconozca . (estoy en lo correcto?)
 #1197606  por MARIO1943
 
`RECIEN ME ENTERO QUE ESTA JUBILADA
LA JUBILACION ESTA HECHA Y ANSES NO TE VA A RECALCULAR NUEVAMENTE LA JUBILACION, TENES QUE HACER JUICIO, TE ADJUNTO UN FALLO
ECONOMIA

17 FEB 2011
La Corte ordenó que el salario en negro sirva para calcular la jubilación
Es en un caso en que parte de los aportes de un trabajador no ingresaron a la ANSeS



PorIsmael Bermúdez


La Corte Suprema ordenó que se recalcule la jubilación de un trabajador tomando en cuenta los sueldos y años trabajados sobre los que la empresa no efectuó los aportes previsionales.
El Alto Tribunal sostuvo que la ANSeS no puede interpretar en forma “dogmática” la ley previsional que condiciona el cálculo jubilatorio al ingreso efectivo de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Y que en este caso, la empresa había sido denunciada por el trabajador. Así, si la ANSeS no percibió los aportes y las contribuciones a la Seguridad Social, no puede por ello perjudicar al trabajador en su jubilación , dice la sentencia de la Corte.
Para denegar los reclamos del trabajador, la ANSeS argumentó que la empresa no había pagado los aportes y contribuciones previsionales por lo que resultaba improcedente el reajuste de los haberes. Y que si no ingresaron esos aportes a la Seguridad Social, el trabajador no puede pretender que se ajusten sus haberes previsionales tomando en cuenta los salarios en negro.
Por tratarse de un sistema contributivo, la ley previsional señala que es condición para el cálculo de la jubilación el ingreso de los aportes del trabajador y del empleador.
Sin embargo, en su demanda, el trabajador –Antonio Real— sostuvo que el pago de los aportes y contribuciones es responsabilidad del empleador. Y que “poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador por incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido”, dejar de percibir ingresos además de acarrearle problemas para encontrar un nuevo empleo.
En la sentencia, la Corte Suprema hizo suyo el dictamen de la Procuradora Fiscal donde se señala que “la aplicación dogmática” de la ley previsional que rechaza el reajuste de la jubilación si el empleador no efectuó los descuentos jubilatorios “ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones”.
También se señala que la ANSeS ignoró que el trabajador denunció los incumplimientos del empleador y que la Justicia laboral condenó a la empresa a abonar las diferencias salariales y los aportes.
Además, agrega que si bien la ANSeS computó los años de servicios, no consideró los salarios percibidos por el trabajador durante el período de esa contratación irregular. También señala que el cobro de los aportes es responsabilidad del Estado y no del trabajador.
En base a estas consideraciones, la Corte resolvió dejar sin efecto la sentencia apelada y que se dicte un nuevo fallo en base a los fundamentos de la Procuradora .
Los especialistas consideran que este fallo es trascendente porque flexibiliza el requisito de que para calcular los haberes en relación al sueldo del trabajador depende de que se haya cumplido con el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. En este caso, fue suficiente que se comprobara en el Fuero Laboral la relación de trabajo.
Este fallo se suma a otros donde la Corte reconoció que los pagos “no remunerativos” – sobre los que no hay retenciones al trabajador ni contribuciones del empleador —deben ser considerados para el cálculo de la jubilación.
El fundamento es que la ley de jubilaciones indica que “a los fines previsionales, remuneración es todo ingreso que recibe un trabajador en retribución o compensación por su actividad personal prestados en relación de dependencia, incluidos los suplementos que tengan el carácter de habituales y regulares”, como es el caso de los sumas no remunerativas
 #1197640  por astur
 
RECIEN ME ENTERO QUE ESTA JUBILADA
LA JUBILACION ESTA HECHA Y ANSES NO TE VA A RECALCULAR NUEVAMENTE LA JUBILACION, TENES QUE HACER JUICIO, TE ADJUNTO UN FALLO

Mario, muchas gracias, dentro de un tiempo les cuento como fue.
 #1197667  por MARIO1943
 
astur escribió: Mar, 10 Abr 2018, 20:36 RECIEN ME ENTERO QUE ESTA JUBILADA
LA JUBILACION ESTA HECHA Y ANSES NO TE VA A RECALCULAR NUEVAMENTE LA JUBILACION, TENES QUE HACER JUICIO, TE ADJUNTO UN FALLO

Mario, muchas gracias, dentro de un tiempo les cuento como fue.
UNA VEZ QUE REUNA LA DOCUMENTACION PERTINENTE, PEDIS AL ANSES, MEDIANTE NOTA QUE RECALCULE NUEVAMENTE LA LIQUIDACION DE LA JUBILACION, ESTE LA VA A RECHAZAR Y A PARTIR DE AHI LE HACES JUICIO
YO TUVE UN CASO DE UN SR. QUE SE JUBILO CON MORATORIA , DESPUES DE UNA MUDANZA ENCUENTRA DOCUMENTACION DONDE EN UN JUICIO EL EMPLEADOR LE RECONOCE LOS APORTES NO DEPOSITADOS, INMEDIATAMENTE PEDI UN RECONOCIMIENTO A ANSES , ESTE LA RECONOCIO, CON ESTE RECONOCIMIENTO PEDI A ANSES QUE SE RECALCULE LA JUBILACION EN BASE A LOS APORTES RECONOCIDOS NO INCLUIDOS EN SU MOMENTO EN LA LIQUIDACION, CONSECUENCIA DE ESTO ANSES RECHAZA EL PEDIDO POR EXTEMPORANEO YA QUE LA LIQUIDACION YA SE HABIA CALCULADO, A PARTIR DE AHI HAY QUE HACERLE EL JUICIO CORRESPONDIENTE EN BASE AL FALLO QUE ADJUNTE Y EL INTERESADO NO QUIZO
 #1197673  por astur
 
UNA VEZ QUE REUNA LA DOCUMENTACION PERTINENTE, PEDIS AL ANSES, MEDIANTE NOTA QUE RECALCULE NUEVAMENTE LA LIQUIDACION DE LA JUBILACION, ESTE LA VA A RECHAZAR Y A PARTIR DE AHI LE HACES JUICIO
YO TUVE UN CASO DE UN SR. QUE SE JUBILO CON MORATORIA , DESPUES DE UNA MUDANZA ENCUENTRA DOCUMENTACION DONDE EN UN JUICIO EL EMPLEADOR LE RECONOCE LOS APORTES NO DEPOSITADOS, INMEDIATAMENTE PEDI UN RECONOCIMIENTO A ANSES , ESTE LA RECONOCIO, CON ESTE RECONOCIMIENTO PEDI A ANSES QUE SE RECALCULE LA JUBILACION EN BASE A LOS APORTES RECONOCIDOS NO INCLUIDOS EN SU MOMENTO EN LA LIQUIDACION, CONSECUENCIA DE ESTO ANSES RECHAZA EL PEDIDO POR EXTEMPORANEO YA QUE LA LIQUIDACION YA SE HABIA CALCULADO, A PARTIR DE AHI HAY QUE HACERLE EL JUICIO CORRESPONDIENTE EN BASE AL FALLO QUE ADJUNTE.

Impecable, voy a seguir esa linea.