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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1196550  por astur
 
Consulta, mi cliente trabajo desde el año 80 al 90 y no le depositaron los aportes (no figuran en anses)
se pudo jubilar comprando moratoria, 8 años que le faltaban.
La pregunta es:
a) en caso de poder demostrar en Anses que efectivamente, tiene los recibos de sueldo de esos años y que el empleador no ingreso los aportes (existe todavia la firma), puede mejorar su haber jubilatorio?.
b) En caso de que no se pueda hacer lo manifestado en a) por que no mejore el haber y tenga que seguir pagando la moratoria ¿puedo iniciar algun reclamo al empleador? ¿en cuanto tiempo prescribe?
Seguramente, a alguien le debe haber pasado lo mismo, seri bueno saber como lo resolvio.
 #1196567  por MARIO1943
 
MARIO1943 escribió: Mar, 27 Mar 2018, 22:11 FECHA DE NACIMIENTO ? EN BASE A ESTE DATO TE RESPONDO TODAS TUS PREGUNTAS
DECIS QUE TIENE RECIBOS, SE DEBE INTERPRETAR QUE LA RELACON LABORAL ESTABA BLANQUEADA, ESTABA DECLARA DA MENSUALMENTE LAS REMUNERACIONES , FIGURA EN LA SABANA DE APORTES LA EMPRESA Y LAS REMUNERACIONES ABONADAS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS APORTES NO FUERON DEPOSITADOS
POR ULTIMO EN LOS RECIBOS DE SUELDOS FIGURA LA RETENCION PREVISIONAL
 #1196576  por astur
 
DRalonso escribió: Mar, 27 Mar 2018, 20:30 PREGUNTALE A TU AMIGO: MARIO1943
Evidentemente, seguis sin entender, pero la idea no es que entiendas, es que podamos seguir participando.
 #1196622  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mar, 27 Mar 2018, 22:41
MARIO1943 escribió: Mar, 27 Mar 2018, 22:11 FECHA DE NACIMIENTO ? EN BASE A ESTE DATO TE RESPONDO TODAS TUS PREGUNTAS
DECIS QUE TIENE RECIBOS, SE DEBE INTERPRETAR QUE LA RELACON LABORAL ESTABA BLANQUEADA, ESTABA DECLARA DA MENSUALMENTE LAS REMUNERACIONES , FIGURA EN LA SABANA DE APORTES LA EMPRESA Y LAS REMUNERACIONES ABONADAS INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LOS APORTES NO FUERON DEPOSITADOS
POR ULTIMO EN LOS RECIBOS DE SUELDOS FIGURA LA RETENCION PREVISIONAL
Mario,
Fecha de nacimiento ; diciembre 1951
Fecha de solicitud del benefico: diciembre 2016
Fecha de otorgamiento: marzo 2017
Esta empresa existe, no figuran aportes en anses en esos años.
Por lo tanto tuvo que comprar moratoria para llegar a los 30 años, cuando en realidad tenia 36 de trabajo en relacion de dependencia.
La consulta es:
puedo presentar en anses, un escrito acreditando esos años?
o puedo demandar a la empresa por no haber hecho los aportes? (para mi, estaria prescripto).
o que les parece que se puede hacer con esta situacion.
 #1196623  por DRalonso
 
¿TIENE IDEA CUANTO TIEMPO LLEVARIA UN JUICIO LABORAL POR CERTIFICADO ART. 80? ¡POBRE JUBILADO!
 #1196642  por MARIO1943
 
NO CONTESTAS LO PRINCIPAL
FIGURA EN LA SABANA DE APORTES ESTE EMPLEADOR?, UNA COSA ES FIGURAR EN LA SABANA OTRO QUE FIGURE EN SABANA Y NO APORTAR Y OTRO QUE EL EMPLEADOR EXISTA
EN ESA FECHA EN LA SABANA FIGURA DESDE HASTA REMUNERACIONES Y EMPLEADOR INDEPENDIENTEMETE SI APORTO O NO APORTO,
 #1196644  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mié, 28 Mar 2018, 13:52 NO CONTESTAS LO PRINCIPAL
FIGURA EN LA SABANA DE APORTES ESTE EMPLEADOR?, UNA COSA ES FIGURAR EN LA SABANA OTRO QUE FIGURE EN SABANA Y NO APORTAR Y OTRO QUE EL EMPLEADOR EXISTA
EN ESA FECHA EN LA SABANA FIGURA DESDE HASTA REMUNERACIONES Y EMPLEADOR INDEPENDIENTEMETE SI APORTO O NO APORTO,
No, no figura en la sabana de aportes, que saco de ANSES Mi historia Laboral.
Es eso? o hay otra sabana de aportes?
El mismo empleador, le comienza a hacer aportes, luego de transcurridos años de relacion.
 #1196650  por MARIO1943
 
astur escribió: Mar, 27 Mar 2018, 19:32 Consulta, mi cliente trabajo desde el año 80 al 90 y no le depositaron los aportes (no figuran en anses)
se pudo jubilar comprando moratoria, 8 años que le faltaban.
La pregunta es:
a) en caso de poder demostrar en Anses que efectivamente, tiene los recibos de sueldo de esos años y que el empleador no ingreso los aportes (existe todavia la firma), puede mejorar su haber jubilatorio?.
EN PRINCIPIO LA SABANA DE APORTES ES UNA SOLA, SE LLAMA SIPA, PERO POCO LA CONCEN CON ESE NOMBRE
MEJORA SU HABER SI DESPUES DEL 90 NO TIENE OTROS 10 ANOS DE APORTES EN RR.DD., YA QUE ANSES TOMA LOS ULTIMOS 10 ANOS PARA LA DETERMINACION DEL HABER

b) En caso de que no se pueda hacer lo manifestado en a) por que no mejore el haber y tenga que seguir pagando la moratoria ¿puedo iniciar algun reclamo al empleador? ¿en cuanto tiempo prescribe?
Seguramente, a alguien le debe haber pasado lo mismo, seri bueno saber como lo resolvio.
LA PRESCRIPCION DE LOS APORTES PREVISIONALES PRESCRIBEN A LOS 10 ANOS, SIEMPRE Y CUANDO EL EMPLEADOR LO HAYA DECLARADO EN LA DECLARACION JURADA
AHORA SI NO FIGURA EN LA SABANA DE APORTES , ES PORQUE NO LO DECLARO, LOS FALLOS AL RESPECTOS, DICEN QUE EL PLAZO DE LOS 10 ANOS PARA CONSIDERARLOS PRESCRIPTO, CORREN A PARTIR
DE LA FECHA QUE AFIP TOMA CONOCIMIENTO DE LA DEUDA, SE HA ARGUMENTADO QUE EL OCULTAMIENTO
DEL EMPLEADOR, HACE QUE AFIP COMO ENTE RECAUDADOR NO PUDO INTIMARLO PARA SU CUMPLIMIENTO
DESPUES TE ADJUNTO FALLOS Y COMENTARIO AL RESPECTO
PARA QUE AFIP SE ENTERE, EL TRABAJADOR TIENE QUE HACER LA DENUNCIA AL AFIP, MEDIANTE DENUNCIA
Z, PARA QUE AFIP TOME CONOCIMIENTO
POR OTRO LADO PEDI EL RECONOCIMIENTO DE ESOS PERIODOS EN ANSES ADJUNTANDO LA DENUNCIA Z AL AFIP ADJUNTANDO LOS RECIBOS DE SUELDOS, SIEMPRE Y CUANDO TENGA LA RETENCION DE APORTES(ESA PREGUNTA TE LA HICE Y NO ME CONTESTATSTES)
LEE LA PROVATORIA DE SERVICIO EN RR.DD. LA 617/15 O LA 524/98, ALGUNAS UDAI TODAVIA APLICAN LA 524
 #1196651  por MARIO1943
 
Sobre la prescripción de los aportes previsionales
El autor recuerda que los sistemas previsionales consiste el “proteger a la población del riesgo de vejez, fallecimiento o invalidez”, pero que “con frecuencia, la relación laboral halla en las normas demasiadas dificultades y ocultamientos”.
Redacción El Santafesino
24/06/2006


El objetivo principal de los sistemas previsionales consiste en proteger a la población del riesgo de vejez. Además, los mismos protegen generalmente los riesgos de fallecimiento (para cónyuge y /o hijos menores) e invalidez. De esta manera, la “cobertura” es un concepto que se refiere al alcance de un programa o sistema respecto a cierta población objetivo. Así, cuando se cubre al 100% de dicha población se habla de “cobertura universal”, objetivo enunciado en la mayoría de las políticas previsionales y reformas de la seguridad social implementadas alrededor del mundo. A partir de esta apreciación general, la definición más precisa de cobertura no está libre de complicaciones.
La protección puede brindarse en el marco de un esquema contributivo (con financiación específica propia) o no contributivo (con financiación de rentas generales). Un esquema contributivo tiende a alejarse del principio de universalidad debido a que la cobertura se brinda sólo a los contribuyentes, es decir a los trabajadores que efectúan sus aportes por un determinado período. Esto además debe asociarse al hecho de que en general hay una importante correlación entre grado de formalidad de la fuerza laboral y extensión de la cobertura de los esquemas contributivos.
Habiendo iniciado al lector en el tema previsional, es mi intención detenerme a plantear cuál es el tiempo que tiene un trabajador para poder recuperar años no aportados, o como se lo conoce vulgarmente en negro.
Sabemos que en la actualidad y a lo largo de los últimos años el Congreso y el Ejecutivo a través de las normas y decretos respectivamente, le han dado un empuje de seriedad y respeto en lo que tiene que ver con el futuro de una persona, con su vejez, con la contingencia cronológica de la edad.
La Ley Nº 14.236 en su artículo 16 establece claramente la prescripción decenal. Es decir que en principio transcurrido diez años la acción que tendría la AFIP, para perseguir el cobro de los aportes previsionales de una persona, prescribiría.


La discusión interpretativa y la más vertiginosa en este sentido se ha dado en determinar el momento a partir del cual corren los diez años. La interpretación sentada por la AFIP, y la Sala I de la Cámara de apelaciones han considerado que empezaría a correr desde el momento en que la AFIP, toma conocimiento de la deuda.


Tal anoticiamiento sólo ocurriría con la notificación por parte de algún juzgado laboral acerca de una sentencia condenatoria en cuanto a la parte laboral. Se ha argumentado en este sentido que antes de que ello ocurra, la relación laboral halla demasiados escollos y ocultamiento de la verdad real por parte del empleador, que hacen que el acreedor (AFIP), sea obstaculizado en la búsqueda investigativa.

En suma, la Cámara Federal de la Seguridad Social había asegurado que el Fisco no podía reclamar el ingreso de la deuda, cuando la accionada ocultó la relación laboral. “Es a partir de su descubrimiento judicial (y de la notificación que a tal efecto se realiza a la AFIP por aplicación de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo) que deben comenzar a regir los plazos prescriptivos por la ley 14.236.”

En fecha 20 de febrero de 2006, y en ocasión de sentenciar la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, en autos “Maitor SRL”, el tribunal dijo que el plazo de prescripción de diez años que prevé el artículo 16 de la Ley Nº 14.236 se debe contar desde que produjo la omisión de aportes y contribuciones y no desde la notificación de aquella sentencia.
Para ello, consideró que la AFIP y la Dirección General Impositiva (DGI) tienen “amplias” facultades para efectuar verificaciones, labrar actas y formular cargos contra eventuales empleadores deudores, “por lo que el presunto fraude que se pudiera cometer o haber cometido no es óbice para el accionar de aquélla”.
En mi opinión personal, creo que la última doctrina es la justa, ya que se deberá tener en cuenta que estamos hablando de una prescripción decenal, con lo cual en sí misma ella ya es prolongada.
Creo además si la prescripción liberatoria se basaría desde el momento de una notificación de sentencia, se estaría avalando una prescripción del al menos 14 años. No deberá olvidarse tampoco que mediante la “denuncia Z”, la persona podrá poner en sobre aviso al organismo recaudador, y que tal denuncia puede desembocar en un acto administrativo favorable al denunciante sin miramientos respecto a un posible juicio laboral que se siga contra el desobediente contribuyente.
Autor: Dr. Andrés Agolti - E-mail: PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
 #1196670  por astur
 
ARTICULO 16. – Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los diez años.

Las acciones que aun no hubieren prescrito, para la reclamación de aportes y contribuciones, se prescribirán a los diez años de la sanción de la presente ley.

Mario, por lo que entiendo, del art 16, la accion estaria prescripta.
Que es la denuncia Z?
Mi idea era hacer un telegrama ley, intimando al empleador a entregar certificacion de aportes por esos periodos, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales, fundamentando que recien me entere de que no se hicieron los depositos en dic 2016, cuando se inicaron los tramites jubilatorios.
Asimismo, enviar copia de esa intimacion a AFIP (esa es la denunciia Z?).
Estoy en el rumbo correcto?
Gracias.
 #1196674  por MARIO1943
 
LA VERDAD NO ENTENDISTES O NO LEISTES BIEN, YO TE PUSE QUE LA PRESCRPCION ES D E 10 Y VOS ME PASAS LA LEY, PERO TU CASO AL NO PERMITIR A LA AFIP EL CONTROL DE LOS APORTES POR OCULTAMIENTO
EL PLAZO D E LOS 10ANOS EMPIEZA A PARTIR DE LA DENUNCIA Z , TU CASO AL NO FIGURAR EN LA SABANA DE APORTES NO ESTA PRESCRIPTO, HUBO OCULTAMIENTO , SI ESTARIA EN LA SABANA DE APORTES , AHI SI ESTARIA PRESCRIPTO
 #1196678  por astur
 
MARIO1943 escribió: Mié, 28 Mar 2018, 20:55 LA VERDAD NO ENTENDISTES O NO LEISTES BIEN, YO TE PUSE QUE LA PRESCRPCION ES D E 10 Y VOS ME PASAS LA LEY, PERO TU CASO AL NO PERMITIR A LA AFIP EL CONTROL DE LOS APORTES POR OCULTAMIENTO
EL PLAZO D E LOS 10ANOS EMPIEZA A PARTIR DE LA DENUNCIA Z , TU CASO AL NO FIGURAR EN LA SABANA DE APORTES NO ESTA PRESCRIPTO, HUBO OCULTAMIENTO , SI ESTARIA EN LA SABANA DE APORTES , AHI SI ESTARIA PRESCRIPTO
Ok, entonces esta bien la intimacion y la comunicacion a AFIP.
Que es la denuncia Z??
Gracias
 #1196710  por MARIO1943
 
DESPUES CON TODAS LAS INTIMACIONES Y LA DENUNCIA Z A LA AFIP, PEDI RECONOCIMIENTO EN ANSES
REPITO LO QUE DIJE ANTES TODO ESTO SI REALMENTE NECESITAS ESOS PERIODOS , SI TENES MAS ADELANTE PERIODOS EN RR.DD. PARA LA DETERMINACON DEL HABER, O SEA LOS ULTIMOS 120 MESES,COMO HABLAS QUE TENES 35 ANOS,
SI TENES PERIODOS DESPUES DEL 90 ESOS PERIODOS LO METES EN MORATORIA, YA QUE LOS MISMOS NO TENDRIA INCIDENCIA EN LA DETERMINACION DEL HABER( LO QUE PASA QUE VOS NO RESPONDES A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS)LA PRUEBA PARA PRESENTAR EN AFIP SON LOS RECIBOS DE SUELDOS, NO SE SI TIENE EFECTUADA LA RETENCION, TE PREGUNTE Y NO CONTESTAS, DE ESA FORMA NO SE TE PUEDE INDICAR EL CAMUNO A SEGUIR


DENUNCIA DE UN TRABAJADOR POR FALTA DE APORTES DE SU EMPLEADOR (DENUNCIA “Z”)

El trabajador afectado puede formularla personalmente en cualquiera de las agencias y distritos de AFIP-DGI del país, independientemente del domicilio del empleado denunciante o del empleador denunciado. AFIP resguardará el anonimato del denunciante.

Si el trabajador hubiera fallecido, la denuncia podrá realizarla su viuda/viudo, sus herederos, o derechohabientes, quienes deberán acompañar además fotocopia del certificado de defunción del titular y toda otra documentación que acredite el vínculo.

Denunciar al empleador que no le realiza los aportes es un derecho del trabajador y un deber ciudadano porque el empleo no registrado genera exclusión social y abusos laborales, desfinanciamiento de la seguridad social y desprotección del trabajador y su grupo familiar frente a enfermedades, accidentes, su jubilación o su muerte.
EL TRABAJADOR AL RADICAR LA DENUNCIA DEBE DESCRIBIR

El trabajador denunciante debe describir con detalle al funcionario que lo atienda:

El período total trabajado en la empresa y en qué lapso se produjo la falta de aportes.
Descripción en forma clara y concreta de los hechos denunciados y cualquier otro dato que sea de interés a los fines de la investigación.

ANTES DE CONCURRIR A REALIZAR LA DENUNCIA

Si no conoce su número de CUIL, envíe un mensaje de texto gratuito al 2347 con la palabra “ CUIL ”, espacio, el número de documento (sin puntos), espacio, DU, espacio, y la letra correspondiente al sexo (“ F ” para Femenino o “ M ” para Masculino). Ejemplo de un SMS: CUIL 11111111 DU F (enviado al 2347)
Consulte gratis el sistema “Trabajo en blanco” para confirmar si su empleador lo ha registrado.
Consulte gratis el sistema “Aportes en línea” para conocer en qué meses su empleador no le realizó sus aportes.

CONCURRA PERSONALMENTE CON TODA LA PRUEBA QUE PUEDA REUNIR

Y deberá aportar los siguientes elementos que prueben su denuncia:

Su D.N.I. en original y fotocopia. Si es “DNI Libreta” fotocopia de la 1° y 2° hoja y del cambio de domicilio, si lo hubiera. NO SE ACEPTARÁ CÉDULA DE IDENTIDAD. Los extranjeros que aún no posean documento argentino deberán presentar constancia de “D.N.I. en trámite” y Constancia de “CUIL Provisorio”. En todos los casos el D.N.I. y su fotocopia debe estar en buen estado, permitiendo distinguir claramente sus datos. Es aconsejable que el domicilio se encuentre actualizado para que pueda recibir copia de la resolución sobre su denuncia.
Listado de aportes emitido por la UDAI de ANSeS actualizado y
Exhibir recibos de haberes de los períodos en los que no se hayan depositado los aportes.

ADEMÁS PUEDE APORTAR TESTIGOS Y OTRA DOCUMENTACIÓN

En caso de no poseer los recibos de haberes de algún período de la relación laboral deberá presentar al menos dos (2) testigos que acrediten dicho vínculo, con D.N.I., CUIT o CUIL y constancia documental que acredite la relación.

Además, si ya no trabaja en el lugar, puede aportar Certificado de Servicios, telegrama de despido, carta documento, telegrama laboral Ley 23.789 enviado a la AFIP según artículo 11 de la Ley 24.013, acuerdo conciliatorio homologado que reconozca hechos y derechos, sentencia judicial firme en juicios laborales (originales y copias) o similares.
DESPUÉS PODRÁ CONSULTAR GRATIS EL AVANCE DEL TRÁMITE DE SU DENUNCIA POR FALTA DE APORTES

AFIP le ofrece un servicio gratuito a los trabajadores en relación de dependencia que presentaron una denuncia tipo "Z" para consultar en tiempo real el avance en las distintas etapas por las que transita su Denuncia hasta su resolución. Para acceder al mismo desde la página web, el denunciante debe contar con su número de CUIL, su Clave Fiscal y el Número de trámite que le entregaron al radicar la denuncia.

Falsas denuncias: La falsa denuncia o utilización de documentos falsos o adulterados hará incurrir al denunciante en la comisión de delitos previstos por el Código Penal, los que contemplan penas de prisión de hasta 6 años (Artículos 172 y 173 incisos 7° y 8°, 174, 292 y 296 del Código Penal de la Nación)

TODAS LAS DEMÁS DENUNCIAS POR TEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL (Ejemplo: Denunciar que un establecimiento tiene personal no declarado)
SI NO POSEE ELEMENTOS DE PRUEBA O NO ENCUADRA EN FALTA DE APORTES

Las denuncias que no cumplan con la totalidad de los requisitos exigidos por la normativa vigente, no recibirán el tratamiento establecido en el artículo 13, inc. a), punto 3 de la Ley 24.241 y sus modificaciones, sin perjuicio de su trámite como una denuncia previsional simple.

Tampoco recibirán este tratamiento las presentaciones realizadas por personas que concurran a desconocer la existencia de una relación laboral con un determinado empleador (inclusión de su CUIL erróneamente en la nómina de un empleador que no conoce).

Pueden realizarse:

Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs.
Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI. Este tipo de denuncias puede ser radicada en cualquier dependencia AFIP-DGI del país independientemente del domicilio del trabajador o del denunciado.

OTRAS DENUNCIAS PREVISIONALES (Ejemplo: Personal no declarado)

1. Telefónicamente, comunicándose al Centro de Atención de Denuncias al 0800-999-2347 (AFIP), de lunes a viernes de 10.00 a 16.00 hs.

2. Dirigiéndose personalmente a cualquiera de las dependencias de AFIP-DGI.
Este tipo de denuncias puede ser radicada en cualquier dependencia AFIP-DGI del país independientemente del domicilio del trabajador o del denunciado.