Hola ... pregunta: Estoy retomando los juicios de usucapión con el nuevo código procesal. Las diferencias en el art. 781 serían que no es necesario oficiar a Catastro? O como sería?: RENTAS, COMUNA o MUNICIPALIDAD, Empresa de Agua, Empresa de Luz, Juzgado Electoral, Registro de Poseedores, Unidad Ejecutora, Registro General de la Provincia ... y nada mas? O a la Comuna y/o municipalidad tampoco se oficia?. 
