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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1197863  por chapu420
 
Buenas tardes estimados, mi consulta es la siguiente: mi clienta cumple con los requisitos para jubilarse a sus 60 años (comprando 10 años por moratoria). Ella trabaja en relación de dependencia, y su intención es jubilarse pero continuar trabajando en el mismo lugar (la patronal está de acuerdo). Entiendo que si puede hacerlo -sus aportes van al fondo de desempleo-, pero desconozco en que varía el tramite?? En que momento o de que forma se aclara y/o declara la intención de seguir trabajando y al mismo tiempo cobrar la jubilación?????
 #1197867  por MARIO1943
 
chapu420 escribió: Jue, 12 Abr 2018, 20:06 Buenas tardes estimados, mi consulta es la siguiente: mi clienta cumple con los requisitos para jubilarse a sus 60 años (comprando 10 años por moratoria). Ella trabaja en relación de dependencia, y su intención es jubilarse pero continuar trabajando en el mismo lugar (la patronal está de acuerdo). Entiendo que si puede hacerlo -sus aportes van al fondo de desempleo-, pero desconozco en que varía el tramite?? En que momento o de que forma se aclara y/o declara la intención de seguir trabajando y al mismo tiempo cobrar la jubilación?????
LA MODIFICACION LA TIENE QUE HACER EL EMPLEADOR, EN LA DDJJ MENSUAL FORMULARIO 931, EN CONDICION PONE 2 JUBILADO, SE LE RETIENE SOLAMENTE 11% JUBILACION PARA EL FONDO DESEMPLEO, EL SISTEMA HACE EN FORMA AUTOMATICA LA LIQUIDACION COMO JUBILADO
 #1197923  por MARIO1943
 
chapu420 escribió: Vie, 13 Abr 2018, 11:18 Gracias doc! Entonces -para saber si entendí bien- yo tramito normalmente la jubilación

SI
y una vez que me notifique la resolución favorable le tengo que dar aviso al empleador???

VOS NO TENES QUE DAR NINGUN AVISO AL EMPLEADOR, LA TRABAJADORA MEDIANTE C/D COMUNICA A SU EMPLEADOR QUE A PARTIR DE ..../..../2018 , YA SE ENCUENTRA JUBILLADA Y DE ACUERDO AL ACUERDO VERBAL
PACTADO, VOY A SEGUIR TRABAJANDO EN SU EMPRESA

DE ESA FORMA QUEDA FEHACIENTEMENTE COMUNICADO SU EMPLEADOR , YA QUE ES OBLIGACION DE LA TRABAJADORA DE INFORMAR SU CONDICION DE JUBILADA (SI BIEN HAY UN ACUERDO VERBAL ES NECESARIO
QUE ELLA QUEDE DOCUMENTADA , LO QUE SIGUE DESPUES ES DE RESPONSABILIDAD DE SU EMPLEADOR)

HAY UNA COSA QUE NO ADVERTI, DECIS QUE ELLA SE JUBILA CON 10 ANOS DE MORATORIA, TENE EN CUENTA LOS PARAMETROS PARA VER SI PASA EL SOCIOECONOMICO
 #1198126  por MARIO1943
 
Indubio escribió: Lun, 16 Abr 2018, 16:58 El trámite es igual que siempre, no tiene ninguna particularidad. El hecho de que siga o no trabajando, para el ANSES, es indistinto.
COMO PARA ANSES ES INDISTINTO? CAMBIA LA SITUACION Y POR ENDE CAMBIA LOS APORTES Y EL DESTINO DEL MISMO
 #1198138  por MARIO1943
 
PONGO UN EJEMPLO, SE JUBILA CON UNA RTI, EL JUBILADO VUELVE A TRABAJAR, LO PREIMERO QUE HACE ANSES ES DAR DE BAJA AL RETIRO, ES LO MISMO?, CUANDO ANSES VEA QUE UN JUBILADO SIGUE COMO ACTIVO, LO VAN A CITAR, ES LO MISMO"? , EN ESTOS CASO LA AFIP NO TIENE NADA QUE VER
NO PUEDE UN JUBILADO SEGUIR COMO ACTIVO, ANSES LO DETECTA ENSEGUIDA COMO EL CASO DEL EJEMPLO
 #1198155  por MARIO1943
 
EL CASO TRAIDO A DISCUCION ES EL SIGUIENTE INDUBIO DIJO QUE SI EL TRABAJADOR SIGUE TRABAJANDO PARA ANSES ES INDISTINTO
PRIMERO VOY A BAJAR UNA CONSULTA CON SU RESPECTIVA RESPUESTA
contribución a jubilación. >
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[Medrano, Marcela]
Empleado que se jubilo y continua trabajando

16 de November de 2016 ,por Medrano, Marcela

Ante un empleado que se jubilo, ¿cómo es el procedimiento para que siga trabajando en la empresa, que debe presentar?, ¿cuáles son los aportes y contribuciones que se le deben hacer? ¿qué debe presentar a la empresa?, ¿cómo lo informo a AFIP?

El trabajador tiene que notificar fehacientemente al empleador. El trabajador tiene que ir Anses y denunciar que continua trabajando. El empleador le tiene modificar el recibo de sueldo, ya no retiene ni ley 19032, ni obra social. Cuando realiza el F931 le modifica la condición: de activo a jubilado y el sistema solo hace los...



PARA EL CASO QUE NOS OCUPA , SI EL TRABAJADOR CONTINUA TRABAJANDO ES VOLVER A LA ACTIVIDAD

ESTO DICE ANSES

ANSES

Vuelta a la Actividad Laboral

Los jubilados que tienen la posibilidad y el interés de reingresar al mercado laboral, tanto en relación de dependencia, como en carácter de autónomos, podrán percibir sus haberes sin limitación alguna, con la sola obligación de efectuar los aportes y contribuciones previsionales del sueldo, como activos. Es decir, que se les descontará un 11 % en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta situación no le brindará derecho alguno a reajuste, ya que esos aportes no corresponden a su jubilación.

El jubilado que desee volver a la actividad debe presentarse en la delegación de ANSES más cercana a su domicilio, con el último recibo de cobro y su documento, para declarar la "Vuelta a la actividad".

Aquellas personas titulares de una Jubilación por Invalidez, Jubilación por Regímenes Especiales, referentes a tareas penosas, riesgosas o insalubres (determinantes de agotamiento o vejez prematura), o se encuentren percibiendo un Subsidio Complementario, no podrán desempeñarse nuevamente en relación de dependencia, aunque pueden volver a la actividad en forma autónoma. Si así lo hicieran, se les suspendería el pago de los haberes correspondientes a la prestación previsional otorgada.

Tampoco podrán percibir una prestación previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial, municipal, y desempeñar una función en la administración pública simultáneamente. Por lo tanto, deberán optar entre la percepción de sus haberes o de sus remuneraciones como funcionario público. En este caso, deberán declarar a su empleador la condición de pasividad.
 #1198519  por Indubio
 
Efectivamente, es como dice Mario.
Salvo que se trate de una jubilación por invalidez, o diferencial (y sólo para tales servicios), la ANSES no exige el cese en la actividad, y toma el pedido de jubilación como "cese ficto" (es decir, que congela la situación previsional a esa fecha). No le importa que siga trabajando, y que salten nuevos aportes.
Otra cosa es cómo lo debe declarar el empleador a partir de que se jubila. Pero ello es tema de AFIP, que es quien racauda los aportes y contribucioens y ante quien los empleadores presentan las declaraciones.
Todo ello es así salvo en el caso de empleados públicos nacionales; pero no porque lo diga la Ley 24.241 (para ella la jubilación es totalmente compatible), sino porque por un Decreto del 2002 (creo) se estableció que no podrían cobrar sueldo y jubilación. Para esos casos hay normas internas de ANSES que prevén que para poner al pago la jubilación, le tienen que pedir el cese (muchas veces lo olvidan).
 #1232911  por estudio2017
 
Buenas noches Refloto este post.
Señora que se va a jubilar pero va a seguir trabajando, ademas de comunicar lo de la condicion de jubilado a su empleador, me surge la siguiente duda, si ya no le van a descontar el % de obra social en su trabajo y la señora quiere seguir contando con la obra social del trabajo, ENTONCES debo darle los formularios 5.11 y 5.7 para que los lleve a la obra social y los presentamos el dia del turno?
Es asi? va a seguir trabajando pero quiere mantener la obra social