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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #1198010  por drasaifeliza
 
RECIBÌ UN MAIL DE UNA ORGANIZACIÒN CUYO NOMBRE NO RECUERDO Y DICEN QUE AHORA LOS ABOGADOS TENEMOS TAMBIÈN LA OBLIGATORIEDAD DE POSEER POSTNET PARA EL COBRO DE HONORARIOS CONSULTAS ETC. ME PARECE UNA BARBARIDAD. ALGUIEN SABE ALGO ? SALUDOS
 #1198013  por drasaifeliza
 
RECHAZAMOS LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET PARA EL COBRO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES.

Desde el 1 de abril entró en vigencia la Resolución de la AFiP (RG 3997-E) que ha interpretado que los servicios profesionales de los abogados quedan incluidos dentro de la obligación de utilizar medios electrónicos para el cobro de honorarios, equiparando las tareas profesionales de los abogados a los servicios de “consumo masivo” . Nuestra tarea reporta al principio constitucional de “afianzar la justicia” y a la garantía de la defensa en juicio, por lo que asimilarla a una situación mercantil es un desconocimiento claro de su propia esencia. La relación con el cliente conforme la ley es personal e indelegable, no ejercible de modo empresario, por lo que la intención de aplicarle la norma en cuestión resulta un claro avasallamiento de los derechos propios así como los del justiciable. Nuestra profesión no es la del comerciante, solo la voracidad fiscal puede concebir al ejercicio de la abogacía como una actividad mercantil. Lo expuesto resulta inadmisible y exhortamos a las autoridades a que dejen sin efecto la reglamentación en cuestión.
 #1198017  por carolasalgado
 
No tenés idea del impacto causado por tu exhortación a la AFIP, se están suicidando en masa. Nadie se mete con AFIP, si lo quisieran hacer, meterian un amparo, no esas declaraciones inocuas, abstractas e irrelevantes.
drasaifeliza escribió:RECHAZAMOS LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET PARA EL COBRO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES.

Desde el 1 de abril entró en vigencia la Resolución de la AFiP (RG 3997-E) que ha interpretado que los servicios profesionales de los abogados quedan incluidos dentro de la obligación de utilizar medios electrónicos para el cobro de honorarios, equiparando las tareas profesionales de los abogados a los servicios de “consumo masivo” . Nuestra tarea reporta al principio constitucional de “afianzar la justicia” y a la garantía de la defensa en juicio, por lo que asimilarla a una situación mercantil es un desconocimiento claro de su propia esencia. La relación con el cliente conforme la ley es personal e indelegable, no ejercible de modo empresario, por lo que la intención de aplicarle la norma en cuestión resulta un claro avasallamiento de los derechos propios así como los del justiciable. Nuestra profesión no es la del comerciante, solo la voracidad fiscal puede concebir al ejercicio de la abogacía como una actividad mercantil. Lo expuesto resulta inadmisible y exhortamos a las autoridades a que dejen sin efecto la reglamentación en cuestión.
 #1198021  por drasaifeliza
 
PERDÒN . PERO NO SON DECLARACIONES MÌAS, LO COPIÈ DEL MAIL QUE ME LLEGÒ COMO SPAM. Y A QUIEN ME CONTESTÒ CON CIERTA GROSERÌA NO LE RESPONDO. SALUDOS E INCLUSO A ÈL, BUEN FIN DE SEMANA