RECIBÌ UN MAIL DE UNA ORGANIZACIÒN CUYO NOMBRE NO RECUERDO Y DICEN QUE AHORA LOS ABOGADOS TENEMOS TAMBIÈN LA OBLIGATORIEDAD DE POSEER POSTNET PARA EL COBRO DE HONORARIOS CONSULTAS ETC. ME PARECE UNA BARBARIDAD. ALGUIEN SABE ALGO ? SALUDOS
RECHAZAMOS LA OBLIGATORIEDAD DEL POSNET PARA EL COBRO DE NUESTROS HONORARIOS PROFESIONALES.
Desde el 1 de abril entró en vigencia la Resolución de la AFiP (RG 3997-E) que ha interpretado que los servicios profesionales de los abogados quedan incluidos dentro de la obligación de utilizar medios electrónicos para el cobro de honorarios, equiparando las tareas profesionales de los abogados a los servicios de “consumo masivo” . Nuestra tarea reporta al principio constitucional de “afianzar la justicia” y a la garantía de la defensa en juicio, por lo que asimilarla a una situación mercantil es un desconocimiento claro de su propia esencia. La relación con el cliente conforme la ley es personal e indelegable, no ejercible de modo empresario, por lo que la intención de aplicarle la norma en cuestión resulta un claro avasallamiento de los derechos propios así como los del justiciable. Nuestra profesión no es la del comerciante, solo la voracidad fiscal puede concebir al ejercicio de la abogacía como una actividad mercantil. Lo expuesto resulta inadmisible y exhortamos a las autoridades a que dejen sin efecto la reglamentación en cuestión.