Colegas que estrategia me conviene seguir (si la hay) en un juicio de ejecución hipotecaria: iniciado en el año 1999. Estuvo paralizado un año. Al ultimo intento de renovar el embargo el Registro responde que la medida caducó, es decir que actualmente no hay trabado ningún embargo sobre el inmueble. Mi pregunta es, ya se dictó el decreto de venta, y están a punto de diligenciar el mandamiento de constataciòn del estado de ocupación del inmueble; un tercero adquirente por boleto de compraventa puede en este estado (598) interponer alguna defensa? como ser caducidad del asiento registral o de la hipoteca?
Ante todo, el embargo, que tiene una duración de cinco años, al vencimiento del mismo caduca, si no es renovado, antes de su vencimiento. Es lo que ha pasado.
Por otra parte, y a vuelo de pájaro, te podría decir que, tu cliente, en base al Art. 1170 y sus incisos, del Cód. Civ. y Com., intente la defensa de caducidad de la hipoteca ( 20 años), como prescripción del mutuo hipotecario (10 años, por el Cód. derogado), atento a que toma, ahora, conocimiento de la ejecución hipotecaria. Por último, y a todo evento, si correspondiere, oponga la usucapión, como defensa, respecto al inmueble, que detenta.